DECRETO SUPREMO N° 29800 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 85 de la Constitución Política del Estado, determina que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros de Estado y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones y estructura jerárquica del Ministerio de Hacienda.
Que el parque automotor del Ministerio de Hacienda cuenta con vehículos cuyos modelos datan de los años 80 y 90, los mismos que están en condiciones no operables, cuyo mantenimiento y adquisición de repuestos representa un costo muy elevado para su mantenimiento anual.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, sustituido por el parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que la citada norma determina que las instituciones públicas que justifiquen la necesidad de adquirir vehículos, deberán tramitar la autorización expresa a través de un Decreto Supremo.
Que mediante Informe Técnico, emitido por la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos dependiente del Ministerio de Hacienda, justifica la necesidad de adquirir un (1) vehículo tipo vagoneta 4x4, motor a gasolina, modelo estándar, destinado a las actividades que debe desarrollar el señor Ministro de Hacienda inherentes a su cargo, en razón a que el actual vehículo asignado para su uso debe ser reparado y puesto en mantenimiento constantemente, erogando gastos adicionales para el Ministerio.
Que el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo 27327, establece “Las siguientes autoridades tendrán el beneficio del uso de vehículos oficiales para el desenvolvimiento de sus funciones, los Ministros y Viceministros de Estado....” y dado que el Ministro de Hacienda se halla comprendido entre las autoridades que tienen beneficio al uso de vehículos oficiales para el desenvolvimiento de sus funciones, se hace necesario autorizar la compra de un vehículo para su uso oficial.
Que mediante Certificado DRP/57/08, de 5 de noviembre de 2008, el Director Ejecutivo del SENAPE, establece la inexistencia de vehículos con características y especificaciones señaladas en el mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la compra de un (1) vehículo vagoneta 4x4, motor a gasolina, modelo estándar, para uso del Ministro, destinado al cumplimiento de sus actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe enmarcarse en las disposiciones de las normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del vehículo tipo vagoneta citado en el Parágrafo anterior se financiará con recursos del presupuesto del Ministerio de Hacienda de la presente gestión.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes noviembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta.