DECRETO SUPREMO N° 29724
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, dispone que los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidos al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
Que el Artículo 12 de la disposición legal precedente, faculta al Poder Ejecutivo a Reglamentar la misma.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28493 de 10 de diciembre de 2005, dispone que los bienes tangibles e intangibles de propiedad y a cargo de las entidades disueltas y asumidos por el SENAPE, en virtud a la Ley N° 2627, serán transferidos por éste a favor de instituciones públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaría o pago de deudas, cuyos recursos serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo N° 28564 de 22 de diciembre de 2005, dispone transferir en forma definitiva al Ministerio de Trabajo los activos fijos que se encontraban y encontrarían en custodia del SENAPE, pertenecientes a las Direcciones Departamentales y de la oficina central del ex INALCO, los mismos que serán asignados para uso del Viceministerio de Cooperativas a través de la Dirección General de Cooperativas y de las demás unidades de dicha Dirección.
Que mediante Acta N° 1585720 de 18 de mayo de 2004, se observa que Acción Cívica Nacional – ACN no hizo entrega de activos fijos al SENAPE.
Que el Decreto Supremo N° 28493, no ha previsto proceder la disposición a título gratuito, cuando se encuentren en estado de deterioro, desuso y sin vida útil, y a efecto de evitar al Estado la erogación de gastos por su almacenamiento y custodia, corresponde la emisión de una disposición normativa de igual jerarquía que establezca una política de racionalización de inversión y gasto, en relación a los bienes muebles provenientes de la disolución de entidades dispuesta por la Ley N° 2627.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE proceder a la transferencia a título gratuito de los activos fijos muebles asumidos en virtud al Artículo 6 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, cuando los mismos no puedan ser transferidos a título oneroso por encontrarse en estado de deterioro, desuso, sin vida útil, previa certificación de la instancia pertinente.
II. Los beneficiarios de los activos fijos muebles dispuestos en el Parágrafo I del presente Artículo son los gobiernos municipales rurales, los centros de salud pública, recintos penitenciarios, institutos de formación técnica pública y las unidades y establecimientos educativos fiscales.
III. El costo del traslado de los activos fijos muebles estará enteramente a cargo del beneficiario.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega, Héctor E. Arce Zaconeta.