DECRETO SUPREMO N° 29718
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por Resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, declara Estado de Emergencia a nivel nacional en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y autoriza a los Ministerios de Hacienda y Planificación del Desarrollo, autorizar y canalizar los recursos necesarios, además de gestionar recursos adicionales ante la Cooperación Internacional, para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29017 de 31 de enero de 2007, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá ordenar la realización de las auditorias técnicas y financieras correspondientes para lo cual el Ministerio de Hacienda asignará y transferirá los recursos respectivos, a cuyo efecto el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe presentar un cronograma operativo que no supere del uno por ciento (1%) del valor de los recursos asignados en el Artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, mismo que alcanza a la suma de Bs44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda requiere inscribir dentro de su presupuesto en la subpartida 25220 “Consultores en Línea”, la suma de Bs262.500.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a fin de contratar el personal necesario para la realización de las auditorias técnicas y financieras establecidas en el Decreto Supremo N° 29017.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs262.500.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación – TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corriente”, para financiar las auditorias técnicas y financieras de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres afectadas por el fenómeno de “El Niño 2006 – 2007”, administrados por la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, de acuerdo al Anexo adjunto, y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.