DECRETO SUPREMO N°29711 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado concordante con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, establece que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental.
Que es necesario modificar el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28666, a fin de complementar el vacío normativo de la Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005, Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades administrativas de la Prefectura Departamental en beneficio del desarrollo de la región y sus habitantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19.- (AUSENCIA).
I. En caso de ausencia temporal del Prefecto originada en viajes al interior o exterior del país o baja médica debidamente acreditada, el Secretario General asumirá el cargo hasta un máximo de noventa (90) días, de manera interina.
Si la ausencia temporal fuera originada por medida cautelar de privación de libertad adoptado por autoridad judicial competente por delitos que atenten contra la Seguridad Interna del Estado, la Tranquilidad Pública o contra la Vida y la Integridad Corporal, el Presidente de la República designará un Prefecto interino, quien asumirá el cargo por un plazo máximo de noventa (90) días.
II. En caso de ausencia definitiva del Prefecto, por fallecimiento, por renuncia aceptada por el Presidente de la República, por impedimento permanente, por haber sido condenado por la comisión de los delitos señalados en el Parágrafo anterior o por impedimento legal por más de noventa (90) días, el Presidente de la República designará un nuevo Prefecto de conformidad con la Ley N° 3090 a fin de concluir el periodo para el cual fue elegido el antecesor.
III. Para efectos del cumplimiento de la situación descrita en el Parágrafo precedente, los organismos competentes reglamentarán la misma.”
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.