DECRETO SUPREMO N° 29709 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se establece que las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos; consiguientemente se encuentran bajo la protección del Estado.
Que en virtud del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, el Estado Boliviano tomó el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país, determinando que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regule y norme estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007, se estableció un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscriba nuevos contratos para estas actividades.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29129 dispuso un plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la fecha efectiva de los Contratos de Operación y en tanto YPFB, suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, manteniendo las condiciones de dichos contratos, conocidas por YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 estableció que dentro de los ciento ochenta (180) días computables a partir de la entrada en vigencia de los Contratos de Operación, YPFB debía suscribir nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29325 de 28 de octubre de 2007, se amplió el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129, por ciento ochenta (180) días adicionales, es decir hasta el 25 de abril de 2008.
Que asimismo, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29325, por ciento sesenta (160) días adicionales a partir de su publicación, es decir hasta el 16 de septiembre de 2008.
Que es prioridad del Gobierno Nacional garantizar el cumplimiento de todas las actividades hidrocarburíferas, por lo que YPFB ha solicitado la ampliación de la vigencia del Decreto Supremo Nº 29510 en consideración a que los problemas sociales suscitados últimamente en el país han imposibilitado a esta Empresa Pública concluir las negociaciones con las empresas para la firma de nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, por lo que se hace necesario ampliar el plazo para este efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2008, para que en este tiempo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscriba los contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
ARTÍCULO 2.- En caso de que hasta el 30 de noviembre de 2008, no se suscribiera contratos con las empresas, a partir del 1 de diciembre de 2008, YPFB aplicará las condiciones pactadas en los contratos ya suscritos con empresas similares.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.