DECRETO SUPREMO N° 29704 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que la Vicepresidencia de la República – Presidencia del Honorable Congreso Nacional, a lo largo de su existencia institucional ha asumido tareas específicas determinadas por la Constitución Política del Estado, las Leyes de la República y otros aspectos que hacen al horizonte conceptual, teórico y técnico en los diferentes momentos históricos que atravesó y atraviesa, en la coyuntura, el Estado Nacional.
Que el Decreto Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008, dispone que el Vicepresidente de la República en su carácter de Presidente Nato del Congreso, con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República, podrá contratar a una firma o facultad universitaria extranjera especializada en auditoría para la elaboración de un informe de auditoría especial de la Contraloría General de la República, para cuyo cumplimiento la Vicepresidencia de la República requiere inscribir en su presupuesto recursos en la subpartida 25230 “Auditorías Externas” por Bs2.000.000.- (Dos Millones 00/100 Bolivianos).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Vicepresidencia de la República incrementar la partida 25230 “Auditorias Externas” por un importe de Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en la Unidad Ejecutora 07 “Secretaría General”, financiado con fuente 10 “TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros Servicios” de la Unidad Ejecutora 05, Programa 13 “Representación del Poder Legislativo – Vicepresidencia de la República”, Actividad 01 “Representación del Poder Legislativo – Vicepresidencia de la República”, para el pago de una Auditoria Externa, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación gestión 2008.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.