DECRETO SUPREMO N° 29701z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece como prioridad del Gobierno Nacional llevar adelante la participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional, urbano y rural, con características de solidaridad y fomento, a partir del establecimiento de tasas de interés convenientes, garantías accesibles y plazos acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, tiene entre sus atribuciones, promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural; formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola y pecuario; fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales; apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas.
Que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, es entidad del Estado Boliviano creado por Decreto Supremo N° 24110 de 1 de septiembre de 1995 como entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo, para aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo nacional.
Que por Decreto Supremo N° 29350 de 21 de noviembre de 2007, se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego, de origen brasileño.
Que en fecha 30 de noviembre de 2007 el Gobierno de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil han suscrito el Convenio de Crédito por un monto de $us35.000.000.- (TREINTA Y CÍNCO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño; estableciendo los requisitos, términos y condiciones para su entrada en vigor y su ejecución, determinando las responsabilidades de la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia.
Que por Ley N° 3902 de 30 de junio de 2008 de conformidad con la Atribución 12ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio de Crédito” celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia suscrito el 30 de noviembre de 2007.
Que para ejecutar el Convenio de Crédito suscrito el 30 de noviembre de 2007 entre el Gobierno de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, es necesario constituir un Fideicomiso para la administración de los bienes y recursos provenientes del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir un Contrato de Fideicomiso conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
II. Establecer la administración de los Bienes consistentes en maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, bajo la modalidad de venta al crédito con reserva de propiedad a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios legalmente constituidos como personas colectivas y/o pequeños o medianos productores agropecuarios agrupados y organizados con la finalidad de obtener el citado crédito que sean garantizados por la organización económico social a la que pertenezcan, quienes se constituirán en Beneficiarios del fideicomiso referido en el Parágrafo I precedente.
III. Establecer las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito de la República Federativa del Brasil aprobado por Ley N° 3902 de 30 de junio de 2008.
CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO
ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para que, en condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, para que en calidad de Fiduciario administre el Patrimonio Autónomo constituido por los bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y el respectivo Contrato de Fideicomiso.
II. Los bienes de capital, maquinarías, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, provendrán del Convenio de Crédito suscrito por la República de Bolivia con la República Federativa del Brasil aprobado por Ley N° 3902.
III. A efectos de ejecutar el Convenio de Crédito, los Ministerios de Hacienda, de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, deberán suscribir el Convenio Subsidiario correspondiente.
IV. El fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo, se constituirá con carácter temporal y no definitivo por un plazo de quince (15) años, pudiendo el Fiduciario transferir el mismo en el marco de lo dispuesto en las normas legales vigentes que rigen su funcionamiento y lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
I. El Fideicomiso será administrado conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Contrato de Fideicomiso y los Reglamentos operativos a ser establecidos.
II. Sobre los bienes adquiridos con recursos del Convenio de Crédito:
a) Los bienes adquiridos con recursos del Convenio de Crédito que involucran maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, serán otorgados mediante contratos que efectué el FONDESIF con cada beneficiario bajo la figura de venta a cuotas con reserva de propiedad.
b) Los contratos de venta con reserva de propiedad serán administrados por el FONDESIF.
III. Las condiciones administrativas, costos y gastos inherentes al Fideicomiso serán establecidas en el contrato de Fideicomiso.
IV. El Fiduciario a los fines del fideicomiso, administrará y podrá invertir los recursos provenientes de cuotas iniciales y las recuperaciones de capital e intereses provenientes del cobro de los contratos y de la monetización de los bienes o activos adjudicados judicial o extrajudicialmente de acuerdo a reglamentación específica que contemple el Plan de Inversiones aprobado por el Consejo Superior del FONDESIF, no debiendo invertir en Títulos Valores del Tesoro General de la Nación – TGN, ni del Banco Central de Bolivia – BCB.
CAPÍTULO II
CONTRATOS DE VENTA A CUOTAS CON RESERVA DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 4.- (DE LOS CONTRATOS).
I. El Fiduciario realizará la venta a cuotas con reserva de propiedad de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, a favor de los Beneficiarios del Fideicomiso, a un plazo de diez (10) años, a una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual y una cuota inicial de los Beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso.
II. Los Contratos responderán a los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Los Beneficiarios serán personas colectivas legalmente constituidas de acuerdo a la normativa vigente, conformadas por pequeños o medianos productores agropecuarios y/o pequeños o medianos productores agropecuarios agrupados y organizados con la finalidad de perfeccionar los contratos que sean garantizados por la organización económico social a la que pertenezcan.
b) Los Beneficiarios y garantes mancomunados, solidarios e indivisibles no podrán tener créditos en mora o castigo en el sistema financiero regulado y no regulado.
c) Los bienes objeto del Contrato deben ser destinados para actividades de producción agrícola priorizadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
d) Cumplir los requisitos de elegibilidad y entrega de la documentación exigida en el Contrato de Fideicomiso y sus reglamentos.
e) Contar con un Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente que establezca la función económica social del solicitante, considerando que las condiciones de suelo, cultivos, sistemas de producción sean acordes al tipo de maquinaria solicitada.
III. Las cuotas de los contratos a otorgarse con el fideicomiso deberán ser cancelados en su totalidad por los Beneficiarios finales, en las condiciones a ser establecidas en los contratos respectivos; los mismos que en ningún momento podrán ser condonados.
IV. El Fiduciario sobre la base de los Informes Técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente será responsable de la evaluación financiera de los solicitantes.
ARTÍCULO 5.- (DE LAS GARANTIAS). Las garantías de los Contratos en especie consistentes en maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, bajo la modalidad de venta a cuotas con reserva de propiedad, estarán constituidas por la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los beneficiarios y de la organización económico social a la que pertenezcan.
CAPÍTULO III
ENTIDAD EJECUTORA DEL CONVENIO DE CRÉDITO
ARTÍCULO 6.- (ENTIDAD EJECUTORA). El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, se constituye en la Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA). A los efectos de la ejecución del Convenio, la Entidad Ejecutora será responsable de:
I. Respecto de los beneficiarios del Fideicomiso:
a) Promover y difundir el programa establecido en el presente Decreto Supremo.
b) Recepcionar las solicitudes de requerimientos de bienes de capital, maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, de acuerdo a reglamento aprobado por la Entidad Ejecutora.
c) Emitir Informes Técnicos que establezcan la función económica social de los solicitantes y que las condiciones de suelo, cultivos, sistemas de producción estén acordes al tipo de maquinaria solicitada y otros que determine.
d) Remitir la información documentada al Fiduciario para la evaluación y procedencia del Contrato de venta a cuotas con reserva de propiedad .
II. Respecto al Convenio de Crédito:
a) Remitir los términos de referencia, a través de las instancias competentes, a potenciales proveedores de maquinaria, equipos e implementos agrícolas y/o de riego de origen brasileño para la presentación de propuestas de acuerdo a las especificaciones técnicas que sean establecidas para tal efecto.
b) Seleccionar, bajo criterios de calidad y precio, a los proveedores de maquinaria brasileña, sea uno o varios proveedores.
c) Solicitar a los proveedores adjudicados el envío de la maquinaria con destino a un recinto aduanero dentro del territorio boliviano; verificar en recinto aduanero su estado técnico y documentación aduanera, de acuerdo a los términos del contrato suscrito con los proveedores.
d) Dar su conformidad respecto a las condiciones técnicas de la maquinaria para que el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Hacienda autoricen el desembolso correspondiente.
III. Ejercer la representación ante las instancias de la Aduana Nacional, Administradoras de Recintos Aduaneros e Impuestos Nacionales, a efectos de gestionar o tramitar la nacionalización de la maquinaria objeto del Convenio de Crédito.
IV. Acompañar al FONDESIF, en la entrega de la maquinaria a los beneficiarios.
V. Realizar el seguimiento y evaluación técnica del impacto económico social en la producción agropecuaria, como resultado de la ejecución del Convenio de Crédito.
VI. Otras establecidas en el presente Decreto Supremo, las disposiciones legales, normativa vigente, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 8.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, para el pago impuestos por la importación, almacenaje en recintos aduaneros de los bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y/o de riego, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco del Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente solicitará al Ministerio de Hacienda el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de la emisión de las Notas de Crédito Fiscal.
III. Para la determinación del monto de emisión de las Notas de Crédito Fiscal, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente certificará la cantidad y costos en base a las liquidaciones emitidas por la Aduana Nacional y los recintos aduaneros.
ARTÍCULO 9.- (RECURSOS PARA LA ENTIDAD EJECUTORA). Previa justificación del gasto y de las actividades a desarrollar por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Ministerio de Hacienda transferirá al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente los recursos necesarios para cubrir los costos operativos y logísticos para la ejecución del Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, de acuerdo a disponibilidad de recursos del TGN.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. A los efectos de cumplir con el procedimiento establecido en la Cláusula VI - Garantías, del Convenio de Crédito, se autoriza al Ministro de Hacienda, a emitir y suscribir los correspondientes pagarés de acuerdo al formato indicado en el Anexo III del Convenio, y de la Nota cuyo formato se encuentra en su Anexo II, a nombre y en representación de la República de Bolivia.
II. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, a emitir la “Autorización de Desembolso” indicada en el Anexo I del Convenio de Crédito, a nombre y en representación de la República de Bolivia, una vez que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente haya cursado la nota respectiva, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo y en el Convenio de Crédito.
III. De conformidad a la cláusula VIII (Entrada en Vigor) del Convenio de Crédito, el Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, de acuerdo a sus competencias, son los encargados de cumplir con las condiciones establecidas para la entrada en vigor del Convenio de crédito, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
IV. Los desembolsos a favor de los proveedores, serán efectivizados de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
V. Excepcionalmente se autoriza al FONDESIF a realizar los actos y operaciones que sean necesarios para la administración del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.