DECRETO SUPREMO N° 29699
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 84 del Código Electoral, modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005, determina que la convocatoria a elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales será realizada por el Presidente de la República, con una anticipación de hasta ciento veinte (120) días a la fecha de realización de los comicios.
Que la Ley N° 3015 convocó a la selección de Prefectos Departamentales mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
Que el Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley N° 3850 de 12 de mayo de 2008, establece que el Presidente de la República designará un nuevo Prefecto de Departamento titular, al que resultare vencedor de la selección dispuesta en la Ley N° 3015, en aquellos departamentos que se hubieran revocado a su autoridad prefectural.
Que el inciso c) del Artículo 3 del Código Electoral, establece el Principio de Participación, que consiste en el derecho de todo ciudadano de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República y que los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos.
Que los Artículos 13 y 14 del Código Electoral, atribuyen al organismo electoral jurisdicción y competencia para administrar procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto convocar a Elecciones para la selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados en el Referéndum Revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, de conformidad al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 3850 de 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2.- (CONVOCATORIA). Se convoca para el 25 de enero de 2009 a Elecciones para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba, que fueron revocados en el Referéndum revocatorio de mandato popular realizado el 10 de agosto de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período 2006 - 2009, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 3.- (DESIGNACIÓN CONSTITUCIONAL). El Presidente de la República designará como Prefecto de Departamento al candidato que en la votación hubiera obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos, según se consigne en Acta de Cómputo Nacional de la Corte Nacional Electoral.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Capítulo III del Decreto Supremo N° 29691 de 28 de agosto de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar los comicios electorales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, organizarán, administrarán y ejecutaran los comicios electorales, dispuestos en el presente Decreto Supremo, conforme a las normas que regulan la materia.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.