DECRETO SUPREMO N° 29695
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
Que el Gobierno Nacional, comprometido con la economía popular de sus ciudadanos, al haberse registrado elevación de precios de algunos productos de la canasta familiar, dificultando el abastecimiento interno que afecta a la población, ha emitido el Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 que suspende de manera excepcional y temporal, la exportación de animales vivos de la especie bovina, carne de res, carne de pollo, trigo, maíz, arroz, harina de trigo (Anexo 2), mientras subsistan las condiciones de déficit, elevación de precios y dificultades en el abastecimiento de la demanda interna.
Que por Decreto Supremo Nº 29583 de 27 de mayo de 2008, se incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, la carne de pollo (despojos comestibles, sin trocear, trozos y despojos, refrigerados congelados), subproductos de maíz, sorgo (granífero, para siembra y los demás).
Que superadas las circunstancias que motivaron la suspensión temporal de exportación del SORGO mediante Decreto Supremo Nº 29583 que lo incorpora al Decreto Supremo Nº 29460, y con el fin de incentivar la producción de este producto, corresponde el restablecimiento de las condiciones normales de su exportación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se retira del Anexo 2 “PARTIDAS DE PRODUCTOS CON SUSPENSION TEMPORAL DE EXPORTACIÓN” del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, los siguientes productos, incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 29583 de 27 de mayo de 2008, autorizándose su libre exportación.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
SORGO |
CODIGO |
PRODUCTO |
1007.00 |
Sorgo de grano (granífero). |
1007.00.10.00 |
- Para siembra |
1007.00.90.00 |
- Los demás |
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.