DECRETO SUPREMO N° 29694
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que siendo política del Gobierno Nacional el fortalecimiento de la participación activa del Estado Boliviano en la economía nacional, se prioriza la concesión de la administración de los depósitos aduaneros a una empresa pública de carácter estratégico.
Que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país e intervenir en el tráfico internacional de mercancías, para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas.
Que para el cumplimiento de su función, la Aduana Nacional cuenta con depósitos aduaneros que en ejercicio de la opción prevista en el Artículo 114 de la Ley de Aduanas, fueron otorgados en concesión, previa licitación pública, a Almacenera Boliviana S.A. – ALBO S.A. y Swissport GBH COTECNA Bolivia S.A., actualmente Depósitos Bolivianos Unidos S.A. – D.B.U. S.A., para la administración de los depósitos aduaneros en términos de competencia.
Que la Aduana Nacional resolvió unilateralmente el contrato de concesión de depósitos aduaneros con la empresa concesionaria D.B.U. S.A., por incumplimiento de contrato y dispuso su intervención a fin de garantizar la continuidad del servicio público de depósito aduanero.
Que en consecuencia, ante la terminación del contrato de concesión entre la Aduana Nacional y D.B.U. S.A., a fin de garantizar su condición de sujeto activo en las obligaciones tributarias aduaneras y conservar su facultad de control y fiscalización a las entidades que administren los depósitos aduaneros, es necesario crear una empresa pública nacional estratégica independiente a la institución aduanera, para la administración de los depósitos aduaneros cuya concesión fue resuelta.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se destaca el rol protagónico del Estado, no sólo como agente del crecimiento productivo sino también como partícipe activo en la producción, conformada por los sectores estratégicos generadores de excedentes y de manera transversal en los sectores de infraestructura productiva y de apoyo a la producción, como son los depósitos aduaneros en operaciones de comercio exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, cuya sigla es DAB; determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio; y conformar su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURIDÍCA). Créase la empresa pública nacional estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, como una persona jurídica de derecho público, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, cuya organización y funcionamiento estará sujeta a la normativa aplicable vigente y en especial a la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y su respectivo Reglamento.
El domicilio legal de DAB será la ciudad de El Alto, pudiendo establecer oficinas y centros de operación en el resto del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EMPRESA). DAB tiene por objeto la prestación de los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia al control de tránsitos.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO). El patrimonio de DAB está constituido por:
- Bs30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la cuenta Recursos Propios – Recintos Aduaneros de la Aduana Nacional.
- Recursos Propios.
- Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas, privadas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 5.- (UTILIDADES). DAB transferirá a favor del Tesoro General de la Nación sus utilidades netas disponibles, después de deducir las previsiones para las inversiones.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). DAB estará constituida por un Directorio como la Máxima Autoridad, una Gerencia General como Máxima Autoridad Ejecutiva y los niveles operativos.
Los funcionarios de los niveles directivo y ejecutivo estarán sujetos al Estatuto del Funcionario Público y los del nivel operativo a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO). El Directorio de DAB estará constituido por los siguientes miembros:
- Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
- Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, tendrán duración de un (1) año. El representante del Ministerio de Hacienda presidirá el Directorio. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- (ESTATUTOS). El Estatuto Orgánico de DAB deberá ser aprobado por el Directorio en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la conformación de éste.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (CONCESIÓN DE DEPÓSITO ADUANERO). La Aduana Nacional, por excepción, otorgará a DAB la administración de los depósitos aduaneros no concesionados, con las siguientes particularidades:
a) La empresa concesionaria pagará un canon de arrendamiento de bienes
inmuebles y un derecho de explotación de la actividad objeto de la concesión.
b) La Aduana Nacional otorgará en comodato a la empresa concesionaria los bienes muebles, maquinaria y equipo.
c) La empresa concesionaria constituirá una garantía para el cumplimiento del contrato de concesión de depósito aduanero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- (PRESUPUESTO INICIAL DE FUNCIONAMIENTO). Se autoriza a la Aduana Nacional para la gestión 2008, el traspaso presupuestario interinstitucional por Bs9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, financiado con Recursos Específicos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.