DECRETO PRESIDENCIAL N° 29689
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 28077 de 8 de abril de 2005, se convocó a elecciones para la selección de Prefectos en los nueve (9) Departamentos, habiéndose fijado inicialmente como fecha de su realización el día 12 de agosto de 2005, la que fue modificada por el Decreto Supremo N° 28229 de 6 de julio de 2005 para su realización simultánea a las elecciones generales de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, en el marco de la Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005, Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado.
Que la Ley N° 3850 de 12 de mayo de 2008, de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, dispone que el Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
Que el Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley N° 3850, dispone que los Prefectos que fueran Revocados en su Mandato Popular cesarán en sus funciones, el cargo será declarado vacante y conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del proceso eleccionario correspondiente.
Que como resultado del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular efectuado el 10 de Agosto de 2008 y sobre la base del cómputo oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, los Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba fueron Revocados en su Mandato Popular; por lo que corresponde al Presidente Constitucional de la República, designar a los Prefectos interinos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba, conforme al Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley N° 3850.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA al ciudadano RAFAEL PUENTE CALVO.
II. El periodo de funciones tendrá vigencia hasta que el Presidente de la República designe a los nuevos Prefectos de Departamento como resultado del proceso de selección correspondiente en los plazos fijados por Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez.