DECRETO SUPREMO N° 29682
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, ha fijado como una de sus políticas prioritarias preservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las Leyes, a través del equipamiento, modernización y mejoramiento de la infraestructura de la Policía Nacional.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, modificado por la Ley N° 3547 de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
Que el Artículo 216 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 4 de la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala que la Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro de Gobierno.
Que la Policía Nacional tiene entre sus atribuciones principales la de prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todos los sistemas de que trata la mencionada Ley serán regidos por los órganos rectores correspondientes, los cuáles emitirán normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Ministro de Hacienda, entre las que se encuentra la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.
Que es necesario fortalecer los mecanismos que permitan a la Policía Nacional la ejecución de la modernización, equipamiento y mejoramiento de la infraestructura de la Policía Nacional, como un medio para implementar la política de preservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las Leyes.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 28050 de 24 de marzo de 2005, se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, llevar adelante la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana.
Que a la fecha, la construcción y equipamiento de la Villa Sudamericana ANAPOL se encuentra paralizada, por lo que se hace necesario y urgente dar continuidad al proyecto de “Construcción Villa Sudamericana – ANAPOL”, denominada también “Construcción Villa Olímpica Academia Nacional de Policías Següencoma”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el uso de recursos de donación destinados a la Policía Nacional, para proyectos de modernización, equipamiento y mejoramiento de la infraestructura de la Policía Nacional, priorizando las condiciones de funcionamiento y operabilidad en sus unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, incluyendo a la Academia Nacional de Policías, en el marco de la política de Preservación del Orden Público, la Defensa de la Sociedad y la Garantía del Cumplimiento de las Leyes.
ARTÍCULO 2.- (INSCRIPCION PRESUPUESTARIA).
I. El Ministerio de Gobierno solicitará la inscripción de los recursos y gastos para su aprobación, en el marco de la normativa legal vigente, al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su registro presupuestario.
II. El Ministerio de Gobierno, para el uso específico de los recursos, solicitará al Ministerio de Hacienda la habilitación de una cuenta corriente fiscal, en la entidad bancaria correspondiente, a nombre de cada una de las unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, incluyendo a la Academia Nacional de Policías.
III. Durante la ejecución de los proyectos, el Ministerio de Gobierno remitirá al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la información correspondiente.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN Y FORMA DE CONTRATACIÓN).
I. El responsable de cada una de las unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, bajo la supervisión y fiscalización del Ministerio de Gobierno, para la ejecución de los proyectos procederá a la contratación de bienes, obras y servicios, bajo la forma de contratación directa, hasta la cuantía de Bs1.800.000.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Los adjudicatarios de dichas contrataciones, con preferencia deberán ser personas jurídicas o naturales asentadas en el lugar donde se ubiquen los beneficiarios.
II. El responsable de cada una de las unidades y organismos operativos existentes en cada departamento deberá remitir, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la suscripción de los contratos, la información correspondiente al Ministerio de Gobierno. A partir de la recepción de la información antes señalada, ese Ministerio, en el plazo de diez (10) días, deberá remitir toda la información a la Contraloría General de la República – CGR, sobre los procesos y la forma de disposición de recursos.
III. El responsable de cada una de las unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, deberá realizar el registro de la información de cada contrato suscrito en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la suscripción del mismo. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda deberá habilitar la cuenta de usuario del SICOES a petición del Ministerio de Gobierno.
IV. El responsable de cada una de las unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, a la finalización de cada obra, bien o servicio contratado, debe enviar al SICOES para su publicación la siguiente información: Detalle de la obra, bien o servicio contratado con sus respectivos montos y persona natural o jurídica contratada.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). Las autoridades que ejecuten los recursos referidos en el presente Decreto Supremo, estarán sujetas al régimen de la responsabilidad por la función pública establecida en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Gobierno, en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, reglamentará la aplicación del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
I. A fin de dar continuidad al proyecto de la “Construcción Villa Sudamericana – ANAPOL”, denominada también “Construcción Villa Olímpica Academia Nacional de Policías Següencoma”, se autoriza al Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, excepcionalmente y por única vez, llevar adelante el proceso de contratación de estas obras bajo la modalidad de contratación directa por un monto de hasta Bs19.317.696.- (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
II. La Policía Nacional responsable de la contratación de obras para la “Construcción Villa Olímpica Academia Nacional de Policías Següencoma”, deberá remitir en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la suscripción del contrato, la información correspondiente al Ministerio de Gobierno; entidad que en el plazo de diez (10) días deberá remitir toda la información a la Contraloría General de la República – CGR.
III. La Policía Nacional responsable de la contratación de obras de la “Construcción Villa Olímpica Academia Nacional de Policías Següencoma”, al final del proceso de Contratación de la “Construcción Villa Sudamericana – ANAPOL”, denominada también “Construcción Villa Olímpica Academia Nacional de Policías Següencoma”, deberá enviar al SICOES, para su publicación, la información correspondiente.
IV. El Ministerio de Gobierno fiscalizará la ejecución del proyecto y la Policía Nacional supervisará la misma.
V. En el caso de la “Construcción Villa Olímpica Academia Nacional de Policías Següencoma” la Policía Nacional responsable de la ejecución y cumplimiento del mencionado proyecto, deberá cumplir con lo estipulado en los Artículos 2 y 4 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28050 de 24 de marzo de 2005.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.