DECRETO SUPREMO N° 29680
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2011 aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, prioriza las inversiones sociales productivas y de infraestructura, orientando el gasto fiscal como un mecanismo efectivo para impulsar el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza en el país.
Que para el cumplimiento de la metas y objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, es preciso ampliar la capacidad de financiamiento y ejecución del Estado de programas y proyectos de impacto social y productivo.
Que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a reconocer y financiar proyectos de inversión ejecutados y en ejecución correspondientes a las gestiones 2007 – 2008, denominado “Programa de Infraestructura Social y Económica en Zonas Marginadas”.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) “Programa de Infraestructura Social y Económica en Zonas Marginadas”, recursos destinados a reconocer y financiar proyectos de inversión ejecutados y en ejecución correspondientes a las gestiones 2007 - 2008.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.