DECRETO SUPREMO N° 29679
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno Nacional ha priorizado la realización del Proyecto Interconexión Eléctrica de Tarija con el Sistema Interconectado Nacional.
Que el proyecto consiste en interconectar a la ciudad de Tarija y poblaciones intermedias al Sistema Interconectado Nacional, mediante la construcción de una línea de transmisión eléctrica de aproximadamente 252 km en 230 kV a partir de la subestación de Punutuma, ubicada en el Departamento de Potosí, hasta la ciudad de Tarija. El proyecto incluye también la instalación de fibra óptica, tanto en la línea Punutuma - Tarija como en la de Caranavi – Trinidad.
Que como objetivos del proyecto se pueden mencionar: i) Mejorar la confiabilidad del suministro de energía; ii) Lograr una reducción en las tarifas eléctricas por sustitución de combustibles líquidos y utilización de tecnologías más eficientes; iii) Reducir la contaminación ambiental y mejorar las cuentas fiscales al sustituir el uso del diesel y liberar al gobierno de Bolivia del pago del subsidio anual al diesel; iv) Crear empleos temporales y permanentes; v) Apoyar a la balanza de pagos debido a la reducción de importaciones de diesel; y vi) Facilitar el acceso de las poblaciones beneficiarias a los servicios de telecomunicaciones y a las tecnologías de información y comunicación – TIC.
Que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, será la Entidad Ejecutora del mencionado proyecto.
Que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Interconexión Eléctrica de Tarija con el Sistema Interconectado Nacional.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Interconexión Eléctrica de Tarija con el Sistema Interconectado Nacional.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.