DECRETO SUPREMO N° 29677 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, esta autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de fínanciamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y en su Artículo 8 autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que en fecha 20 de diciembre de 2001 se suscribe el Convenio de Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia, refrendado mediante Ley N° 2378 de 22 de mayo de 2002.
Que en fecha 19 de diciembre de 2003, se suscribe el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, entre el KfW y el Gobierno de la República de Bolivia por el monto de EUR6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 EUROS) en calidad de préstamo y de EUR1.669.376,22 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 22/100 EUROS) de aporte financiero (donación), destinados a la ejecución del Subprograma de Inversiones en Riego Intercomunal – SIRIC.
Que mediante el convenio subsidiario de 1 de marzo de 2004 suscrito entre la República de Bolivia, representada por el Ministro de Hacienda, y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios representado por el Ministro y Viceministro de Desarrollo Rural, se transfieren los fondos destinados al Programa desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su calidad de entidad ejecutora del SIRIC.
Que en fecha 18 de enero de 2007, es suscrita la Enmienda al Convenio Subsidiario de fecha 1 de marzo de 2004, entre la República de Bolivia, representada por el Ministro de Hacienda, y el Ministerio del Agua, modificando el ejecutor del SIRIC, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios representado por el Ministro y Viceministro de Desarrollo Rural, por el Ministerio del Agua y Viceministerio de Riego.
Que mediante Convenio Subsidiario de Préstamo, suscrito el 8 de junio de 2006 entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio del Agua, Viceministerio de Riego y Prefectura del Departamento de Cochabamba, se aprueba la transferencia de parte de los fondos de préstamo a la Prefectura, para la elaboración de estudios complementarios al diseño final, construcción, supervisión y acompañamiento del Proyecto de Riego San Pedro de Aiquile, por un monto de $us1.158.778.- (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), que equivalen al sesenta y ocho por ciento (68%) del costo del Proyecto.
Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, debe inscribir presupuesto para proyectos de inversión que no fueron inscritos en el Presupuesto General de la Nación gestión 2008. En este marco, requiere inscribir presupuesto adicional, con recursos del contrato de préstamo y aporte financiero que incrementa la partida 46210 “Consultaría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, para la contratación de consultorías destinadas a proyectos de riego.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs687.133.- (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción adicional de recursos externos provenientes del Convenio de Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia de fecha 20 de diciembre de 2001, refrendado por Ley N° 2378 de 22 de mayo de 2002 y el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero suscrito entre el KfW y el Gobierno de la República de Bolivia, que financian el Subprograma de Inversiones en Riego Intercomunal – SIRIC, dentro del cual se asignarán estos recursos para la culminación de estudios de preinversión del Proyecto “Construcción Sistema de Riego San Pedro de Aiquile”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.