DECRETO SUPREMO N° 29675
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y en su Artículo 8 autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporadas por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que mediante Ley N° 2375 de 22 de mayo 2002, se aprueba el Contrato de Préstamo BID 1099/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID por $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Proyecto de “Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través de una Unidad Ejecutora del Proyecto – UEP.
Que mediante Decreto Supremo N° 27585 de 21 de junio de 2004, se transfiere la ejecución del Proyecto “Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez” a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz debe inscribir presupuesto para proyectos de inversión que no fueron inscritos en el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008. En este marco, requiere inscribir presupuesto adicional, con recursos del Contrato de Préstamo BID 1099/SF-BO, para contratar servicios de consultoría para el Proyecto “Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, incrementar las Subpartidas 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs3.218.295.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y 46220 “Consultoría en Línea para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs2.376.852.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1099/SF-BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, refrendado por Ley N° 2375 de 22 de mayo 2002, para financiar consultorías del Proyecto “Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez”, de acuerdo al Anexo adjunto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.