DECRETO SUPREMO N° 29674
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que según lo dispuesto por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.
Que los Artículos 3 y 45 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones estableciendo normas de carácter general.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la Promoción y Defensa de la Competencia que de acuerdo a sus objetos o defectos serán consideradas como anticompetitivas, desleales y de concentración económica.
Que el Plan Nacional de Desarrollo tiene como estrategia “Mejorar las condiciones para alcanzar una libre y leal competencia” reforzando la participación proactiva del Estado para resolver las deficiencias y fallas de mercado, proteger y defender a los consumidores, mediante el programa de mejoramiento de la eficiencia en los mercados, así como la promoción y defensa de la competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones, en aplicación de la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, de Modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de 1995 y de Otros Aspectos Complementarios del Sector de Telecomunicaciones para la Promoción de la Competencia, y en el marco de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.
Asimismo, es objeto del presente Decreto Supremo modificar los Artículos 247 y 335 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el Reglamento de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo como Anexo.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 24132).
I. Se modifica el Artículo 247 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, bajo el texto descrito a continuación, manteniéndose sin modificación y plenamente vigente el contenido de sus incisos a), b), c), d), e) y f):
“ARTÍCULO 247.- Para los fines de lo dispuesto en este Título, el término “Proveedor Dominante” se aplica al proveedor del servicio de telecomunicaciones que haya tenido la mayor participación de los ingresos brutos percibidos por todos los proveedores en un mercado relevante, en un periodo de doce (12) meses consecutivos anteriores, siempre que dicha participación sea superior en promedio al cuarenta por ciento (40%). Estos Proveedores deben prestar los servicios según los siguientes requerimientos:”
II. Se modifica el Artículo 335 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 24132 de 27 de septiembre de 1995, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 335.-
I. Los Servicios de Valor Agregado serán provistos a terceros solamente por medio de circuitos proporcionados por concesionarios autorizados a proveer servicios al público.
II. Una red arrendada establecida con el fin de proveer Servicios de Valor Agregado, podrá ser conectada a una o más redes públicas conmutadas de telecomunicaciones en el territorio nacional.
III. Para hacer uso de una red pública conmutada de telecomunicaciones en la provisión de Servicios de Valor Agregado, el proveedor de estos servicios deberá tener conexión directa con dicha red, salvo que un acuerdo de partes permita una conexión a través de otra red pública conmutada.”
ARTÍCULO 4.- (SERVICIO NO COMPETITIVO). En el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 y sus modificaciones, la expresión “Servicio No Competitivo” y sus términos conexos significarán el servicio provisto por un Proveedor con Posición Dominante.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 142, 143, 145 al 155, y 374 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 y sus modificaciones mediante Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.