DECRETO SUPREMO N° 29673
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen limites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias.
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado y habiendo transcurrido el término de sesenta (60) días para que el Honorable Congreso Nacional considere el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo, éste adquiere fuerza de Ley para la gestión 2008, siendo el mismo de aplicación obligatoria.
Que el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional. En caso necesario, podrá ser aprobado mediante Decreto Supremo e inmediatamente la entidad pública deberá iniciar las acciones correspondientes para recuperar el daño económico causado por los gastos mencionados.
Que el Decreto Supremo N° 29181 de 27 de junio de 2007, en su parte considerativa señala que aquellos gastos declarados inelegibles por la Cooperación Internacional, independientemente de la causa, generan la obligación de devolución o reembolso de estos recursos por parte de la República de Bolivia a favor del organismo o país cooperante o financiador, y el Parágrafo III del Artículo Único establece que en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, las entidades afectadas y responsables tienen la obligación de iniciar inmediatamente las acciones legales para determinar responsabilidades y el resarcimiento por el daño económico causado.
Que mediante Decreto Supremo N° 22154 de 15 de marzo de 1989 se crea el Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, como entidad de derecho público de fomento, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, orientada a cubrir el desarrollo económico social del campesino.
Que el Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT, se origina en el Contrato de Préstamo N° 445-BO de 5 de agosto de 1997, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, avalado posteriormente mediante Ley N° 1793 de 23 de octubre de 1997 y bajo dependencia del FDC.
Que en febrero de 1998 se suscribe un Convenio subsidiario entre el Ministerio de Hacienda y el FDC, por el cual este último recibe la confianza del FIDA para ser la entidad ejecutora del PROSAT, por su cobertura institucional.
Que con la promulgación del Decreto Supremo N° 25984 de 16 de noviembre de 2000, sobre la nueva política de compensación que se ejecuta a través de los Fondos a la cabeza del Directorio Único de Fondos – DUF, se consolida la liquidación del FDC y se inicia la etapa de liquidación.
Que el Decreto Supremo N° 26423 de 1 de diciembre de 2001 establece las normas generales para la continuación de la liquidación del FDC hasta su cierre definitivo, pasando a tuición del Ministerio de Hacienda.
Que debido al cierre institucional del FDC, se transfirió el Proyecto PROSAT al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural – MAGDER, actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para que asuma la supervisión, administración y continuidad del Proyecto, hasta su conclusión.
Que mediante Informe AIP N° 015/2005 - Ministerio de Hacienda - Auditoría Especial sobre los ajustes propuestos al Balance de Cierre del FDC en Liquidación al 31 de julio de 2002, se conoce que el saldo actual por pagar al PROSAT alcanza a $us137.787.63 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en razón a que Bs425.580.- (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us55.551.37 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 37/100 BOLIVIANOS) fueron desembolsados a cuentas del PROSAT.
Que el monto de $us137.787.63 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), equivale a la suma de Bs1.012.739.- (UN MILLÓN DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), al tipo de cambio de Bs7.35.- (SIETE 35/100 BOLIVIANOS) por dólar estadounidense, suma que será transferida de los recursos TGN al PROSAT a través de una modificación presupuestaria interinstitucional a la Partida de Gasto 96200 “Devoluciones”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente – Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.- (UN MILLÓN DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
ARTÍCULO 2.- (DESTINO). Los recursos provenientes del traspaso interinstitucional autorizado, deben ser utilizados para la devolución de gastos declarados inelegibles al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA e inscritos en la Partida 96200 “Devoluciones”.
ARTÍCULO 3.- (ACCIÓN LEGAL). En aplicación al Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2008, se instruye al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco de la normativa legal vigente, iniciar inmediatamente ejecutado el gasto, las acciones legales correspondientes para la determinación de responsabilidades y el resarcimiento del daño económico causado al Estado por los gastos mencionados, monto que deberá ser depositado en las cuentas del TGN.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.