DECRETO SUPREMO N° 29668
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que la República de Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 3 de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas, establece los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, como derechos fundamentales inherentes a toda persona; asimismo, el Artículo 164 de la Ley Fundamental precitada, dispone que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley.
Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia apoya y coordina las labores que realizan la Presidencia de la República y el Poder Ejecutivo, en materia de ayuda humanitaria.
Que en fecha 5 de agosto de 2008, a consecuencia de los sucesos acaecidos en la Localidad de Caihuasi del Departamento de Oruro, se han producido hechos de violencia que derivaron en la muerte de dos (2) trabajadores mineros.
Que es necesario otorgar asistencia social humanitaria a los familiares de los fallecidos, a fin de alivianar su situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional, a los familiares de los fallecidos en los sucesos acaecidos en la Localidad de Caihuasi en agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO). El Ministerio de Justicia proporcionará los nombres de las dos (2) personas fallecidas en el conflicto citado en el Artículo precedente, para que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia realice el pago único establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO). La Unidad de Apoyo a la Gestión Social, coordinará con el Ministerio de Justicia el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos, para los familiares de los fallecidos.
ARTÍCULO 4.- (PAGO ÚNICO). La asistencia social humanitaria para los fallecidos, consiste en un pago global y único de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los familiares de cada uno de los fallecidos, que será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto, a los padres.
ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO).
I. El Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de la Presidencia transferirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social los recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo, afectando la partida 71600.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia queda encargada de efectuar los trámites necesarios para hacer efectivo el traspaso señalado en el Parágrafo anterior.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.