DECRETO SUPREMO N° 29665
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 18 de julio de 2008, en Riberalta Beni, se suscribió un Acuerdo Preliminar entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Bolivia para el otorgamiento de un crédito Reembolsable para Proyectos Gubernamentales de Desarrollo Económico y Social en Áreas de Infraestructura, Hidrocarburíferos, Sociales, de Apoyo Productivo y Otras.
Que por el referido acuerdo la República Bolivariana de Venezuela ha manifestado su disponibilidad de otorgar un Crédito Reembolsable de hasta $us300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que estos recursos se destinarán al financiamiento de los proyectos de infraestructura en los tramos carreteros Santa Bárbara –Caranavi; Caranavi – Quiquibey; Sucre – Ravelo; y Llallagua – Ravelo, que en conjunto tienen una extensión de 431 kms, a ser ejecutados por la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC; así como a proyectos productivos.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministro de Planificación del Desarrollo cuenta con la atribución específica de gestionar convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional.
Que la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Legislativo debe autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
Que a fin de viabilizar la contratación de estos recursos y ejecución de los proyectos de infraestructura caminera y productivos, es necesario emitir la norma correspondiente que autorice a la Ministra de Planificación del Desarrollo en representación de la República de Bolivia, suscribir este contrato de financiamiento con la República Bolivariana de Venezuela.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela, a suscribir con la República Bolivariana de Venezuela, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta $us300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara – Caranavi; Caranavi – Sapecho; Sapecho Quiquibey; Sucre – Ravelo; Llallagua – Ravelo; así como proyectos productivos.
II. El Convenio de Crédito una vez suscrito, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción de los Convenios Subsidiarios respectivos con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC y las otras entidades ejecutoras de los Proyectos, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.