DECRETO SUPREMO N° 29662
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29564 de 14 de mayo de 2008, establece el financiamiento para la adquisición de una Planta de Extracción de Licuables para la Producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP y Gasolina Natural que alcanzará un valor de $us 90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29564 autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir en calidad de “Fideicomitente” un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB dentro del desarrollo de todas las actividades de la cadena hidrocarburífera, con el objeto de viabilizar los proyectos que se hallan consignados en el Plan Nacional de Desarrollo, debe buscar mecanismos que respondan a los requerimientos y necesidades de fortalecimiento y reestructuración de la empresa estatal.
Que en ese marco es necesario que los mecanismos para viabilizar los proyectos de interés nacional, permitan concretar los objetivos de la nueva coyuntura nacional, siendo eficientes, eficaces y económicos a los intereses del Estado Nacional y de YPFB, y para el efecto es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 29564.
Que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – Banco de Segundo Piso, fue designado como entidad fiduciaria en el Decreto Supremo N° 29564, no puede emitir los instrumentos financieros comerciales que requerirá el cumplimiento del objeto del fideicomiso sin recurrir a un banco de primer piso, significando tal aspecto mayores costos asociados al fideicomiso.
Que la tarifa de Administración del fideicomiso del Banco Unión S.A. es de mejor beneficio para el Beneficiario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- En razón a que el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno es una prioridad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley N° 3740 de 31 de agosto de 2007, de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, el objeto del presente Decreto Supremo es autorizar al Ministerio de Hacienda la sustitución del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. por el Banco Unión S.A. como nuevo Fiduciario del Fideicomiso dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29564 de 14 de mayo de 2008, bajo los términos y condiciones siguientes: Se autoriza al Ministerio de Hacienda en calidad de “Fideicomitente” un contrato de Fideicomiso por un plazo de dos (2) años y medio con el Banco Unión S.A. – Banco de Primer Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transferencia temporal y no definitiva de $us45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) provenientes de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para la conformación de un patrimonio autónomo con el objeto de financiar el cincuenta por ciento (50%) del monto requerido para la adquisición de la Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP y Gasolina Natural.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.