DECRETO SUPREMO N° 29661
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es política del Gobierno Nacional restablecer al Estado su actividad productiva y de servicios, conforme lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que los incisos n), o) y p) del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, permiten la contratación por excepción de algunas entidades públicas.
Que es necesario brindar la posibilidad a las entidades públicas de realizar la Contratación Directa de Empresas Públicas, siempre y cuando su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades públicas efectuar la Contratación Directa, sin límite de cuantía, de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, provistos por Empresas Públicas.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMPRESAS PÚBLICAS). Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa, sin límite de cuantía, de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, provistos por Empresas Públicas, siempre y cuando:
a) Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría;
b) Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;
c) Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios de mercado;
d) Los bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría ofertados cuenten con la calidad requerida.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMPRESAS PÚBLICAS). Son responsables de la Contratación Directa de Empresas Públicas el Responsable del Proceso de Contratación para Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA o el Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública – RPC de la entidad convocante, de acuerdo con el monto de la contratación y conforme las cuantías establecidas en el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuyas funciones serán determinadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO 4.- (PROCESOS Y CONDICIONES).
I. Los procesos y condiciones para la Contratación Directa de Empresas Públicas deberán ser reglamentados por cada entidad pública bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva.
II. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General de la República;
b) Registrar la Contratación Directa en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES, siempre que el monto total del contrato supere los Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (GARANTÍAS). Para la Contratación Directa de Empresas Públicas, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.