DECRETO SUPREMO N° 29660
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto General de la Nación, para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, adquirió fuerza de Ley, siendo de
aplicación obligatoria, en razón a que transcurrió el termino de sesenta (60) días establecido en el Parágrafo II del mencionado Artículo, sin haber sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites otorgados por Ley.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente:
a. Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
b. Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
c. Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
Que las modificaciones presupuestarias que incrementan el presupuesto inicial se encuentran amparadas por el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Ley Nº 2042, el Artículo 9 de la Ley Nº 3547 de 1 de diciembre de 2006 que modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 y otras disposiciones legales en vigencia, para su aplicación y cumplimiento;
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
Que corresponde, en cumplimiento de las Disposiciones Legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, así como, los Estados Financieros de la Administración Central, por la gestión 2007.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central – Gestión 2007.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2007 de acuerdo a detalle consignado en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, así como, la Cuenta General de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de la mencionada gestión.
ARTÍCULO 3.- (SALVEDAD). Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a Disposiciones Legales vigentes.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta