DECRETO SUPREMO N° 29658
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se revierte al dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que en la reversión del Complejo Metalúrgico Vinto al Estado boliviano, se ha evidenciado la deplorable situación del horno eléctrico, hornos reverberos N° 3 y 4 y demás equipos y maquinarias, que no fueron objeto de un mantenimiento adecuado y renovación permanente por parte de la empresa privada, por lo que es de suma importancia que la Empresa Metalúrgica Vinto efectúe la modernización y mejora de la planta de fundición de estaño, lo que representa una inversión económica.
Que la tecnología actual para el proceso de fundición de estaño metálico, con la que cuenta la Empresa Metalúrgica Vinto, data desde hace treinta y cinco (35) años atrás y los hornos, equipos y maquinarias, presentan un desgaste natural. Por cuanto es necesaria e indispensable la actualización de su tecnología, que implique la modernización de la Empresa Metalúrgica Vinto.
Que la política minero metalúrgica adoptada por el Gobierno Nacional tiene la misión de restituir a la industria minero metalúrgica y siderúrgica estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables. Por cuanto el Estado a través del órgano del Poder Ejecutivo, debe dotar de los medios económicos necesarios y suficientes a las empresas estatales, para su modernización y perfeccionamiento de sus labores productivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, suscribir en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de la Unión S.A., en calidad de fiduciario, por un valor de hasta Bs112.000.000.- (CIENTO DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por cuatro (4) años, a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al fiduciario los recursos financieros mencionados en el Parágrafo I, sujetos a una programación.
III. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.