DECRETO SUPREMO N° 29656
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo del Gobierno Nacional reducir la ocurrencia de factores críticos de riesgo que afecten la salud de madres y niños en áreas objetivo, de manera de disminuir la desigualdad entre regiones.
Que para el logro de este objetivo, es necesario reducir la desnutrición crónica en niños de cero (0) a dos (2) años de edad aumentando la cobertura del seguro de salud en áreas objetivo y mejorando el Sistema Nacional de Información en Salud para que éste sea integrado al nuevo programa de seguro de salud para la población boliviana.
Que para tal efecto, el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta DEG11.700.000.- (ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el citado proyecto.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, a objeto de materializar el financiamiento.
Que mediante Decretos Supremos N° 29419 y N° 29420 ambos de 16 de enero de 2008, se autorizó la suscripción de los Convenios de Crédito con el Banco Mundial para el financiamiento de los Proyectos “Desarrollo Concurrente Regional PDCR” y “Desarrollo Sostenible del Lago Titicaca” respectivamente, asimismo, en el Parágrafo II del Artículo Único de ambos Decretos Supremos se autorizó a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda la suscripción de los Convenios Subsidiarios respectivos “en las mismas condiciones en las que están siendo contratados”, siendo necesario eliminar la frase por no ser aplicable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG11.700.000.- (ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto “Reforma de Salud (APL) Fase III”. Una vez suscrito, el Convenio de Crédito deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Salud y Deportes y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidades ejecutoras del Proyecto, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
III. Se elimina la frase “en las mismas condiciones en las que están siendo contratados” del Parágrafo II del Artículo Único de los Decretos Supremos N° 29419 y N° 29420, ambos de 16 de enero de 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.