DECRETO SUPREMO N° 29652
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, contempla la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas tanto estructurales como de acción inmediata.
Que durante los últimos años, las tasas de inasistencia y abandono escolar no se han reducido de manera significativa, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, por lo que es prioridad del Gobierno Nacional focalizar acciones para crear las condiciones que incentiven la matriculación y reduzcan la inasistencia y la deserción escolar, a fin de fortalecer la educación en beneficio de la niñez boliviana.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se inició el año 2006 con la implementación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar, dirigido a los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria de las unidades educativas públicas, mediante el Bono Juancito Pinto con la aprobación del Decreto Supremo N° 28899 de 26 de octubre de 2006.
Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 29246 de 22 de Agosto de 2007 modifica los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28899, pasando la Unidad Ejecutora para la gestión y entrega del “Bono Juancito Pinto” a depender del Ministerio de Educación y Culturas, transfiriéndose a dicha Cartera de Estado las funciones y competencias que inicialmente fueron asignadas al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 29321 de 24 de octubre de 2007 amplía los alcances del Decreto Supremo N° 28899, en el que se incorpora como beneficiarios a los alumnos (as) hasta sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños y niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que es necesario establecer los mecanismos operativos, técnicos y administrativos – financieros para la ejecución de la entrega del Bono Juancito Pinto, para la gestión 2008 en adelante.
Que es indispensable otorgar a las entidades involucradas, el marco legal que les permita lograr una implementación ágil de los procesos técnicos, administrativos – financieros, en estricto apego a la legalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 29321 de 24 de octubre de 2007, que modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS).
I. Se amplía los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos (as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
II. El Bono “Juancito Pinto”, tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual y será pagado en una cuota única.
ARTÍCULO 3.- (CADUCIDAD). El plazo para el cobro del Bono “Juancito Pinto” caducará en treinta (30) días, computables a partir del día siguiente al inicio del pago del mismo. En los casos de excepción por imposibilidad física, enfermedad, accidente, o situación de desastre o emergencia declarada conforme al marco legal vigente, los beneficiarios deberían realizar el cobro hasta un plazo máximo de cinco (5) días finalizado el pago del Bono. Los procedimientos serán reglamentados por el Ministerio de Educación y Culturas.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2008).
I. Para el pago del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2008, se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al Ministerio de Educación y Culturas la suma de Bs375.440.208.- (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
II. El Tesoro General de la Nación deberá realizar la transferencia de los recursos establecidos en el Parágrafo anterior a las instancias correspondientes, cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de inicio del pago, que será fijada por el Ministerio de Educación y Culturas mediante resolución ministerial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29321.
ARTÍCULO 5.- (MECANISMO FINANCIERO).
I. Con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda para el pago del Bono “Juancito Pinto”, a partir de la gestión 2008 se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el contrato respectivo. El BDP S.A.M., diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del Bono “Juancito Pinto”. Los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión se sujetarán a los reglamentos y mecanismos de rendición establecidos en el contrato de Fideicomiso.
II. Anualmente, los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas en el proceso, no deberá exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para el pago.
ARTÍCULO 6.- (AGENTES PAGADORES). Las Fuerzas Armadas de la Nación serán los Agentes Pagadores para lo cual brindarán el soporte logístico necesario para garantizar la seguridad y alcance geográfico a fin de materializar satisfactoriamente el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 7.- (MODIFICACIONES). Exclúyase a la Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” del Decreto Supremo N° 29499 del 2 de abril de 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, Educación y Culturas y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.