DECRETO SUPREMO N° 29651
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Naviera Boliviana – ENABOL, fue creada mediante Decreto Ley N° 16174 de 9 de febrero de 1979, como una entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia.
Que el parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que ENABOL es una Empresa Pública bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29447 de 20 de febrero de 2008, establece la conformación del Directorio de ENABOL.
Que con la finalidad de dar continuidad a las funciones de ENABOL, es necesario modificar la conformación de su Directorio, con miembros que se encuentran involucrados con las actividades relacionadas a esta Empresa Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la conformación del Directorio de la Empresa Naviera Boliviana – ENABOL.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 29447 DE 20 DE FEBRERO DE 2008).
I. Se modifica el parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29447 de 20 de febrero de 2008, de la siguiente manera:
“I. La Empresa Naviera Boliviana, cuenta con un Directorio como máxima
instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Defensa Nacional o su representante, como Presidente.
b) El Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, o su representante, como Director.
c) El Director General de Capitanías de Puerto, como Director.
d) El Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante, como Director.
e) El Jefe de la Unidad de Marina Mercante, como Director.
f) Un (1) representante del Ministerio del Agua.
g) Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.”
II. Se modifica el parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29447 de 20 de febrero de 2008, de la siguiente manera:
“II. En caso de ausencia del Ministro de Defensa Nacional, su representante ante el Directorio de la Empresa Naviera Boliviana, deberá ser designado mediante Resolución Ministerial.”
III. Se modifica el parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29447 de 20 de febrero de 2008, de la siguiente manera:
“III. En caso de ausencia del Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, su representante ante el Directorio de la Empresa Naviera Boliviana, deberá ser designado mediante Resolución del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana”
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, del Agua y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.