DECRETO SUPREMO N° 29649
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29002 de 9 de enero de 2007 dispone la implementación de la Segunda Fase de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente – REPAC.
Que la REPAC ha cumplido en la Segunda Fase solamente con una de las etapas de su funcionamiento, referida al acompañamiento respectivo de la Asamblea Constituyente apoyando a la difusión y socialización del Nuevo Texto Constitucional antes del Referéndum Constitucional, quedando pendientes de cumplimiento las etapas del Referéndum Constitucional y difusión del texto Constitucional definitivo.
Que al no haberse llevado a cabo el Referéndum Constitucional, no se ha logrado cumplir con las otras dos (2) etapas establecidas en el Decreto Supremo Nº 29002, referidas a la ejecución del Referéndum Constitucional y difusión de la Nueva Constitución Política del Estado, como corresponde en el marco legal.
Que la Ley Nº 3850 de 12 de mayo de 2008, convoca a Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
Que existe la necesidad de que la REPAC mantenga y amplié una articulación de esfuerzos institucionales de instancias y organismos públicos y privados para la difusión del texto constitucional, apoyo en la ejecución del Referéndum Constitucional e implementación del acondicionamiento normativo.
Que la Nueva Constitución Política del Estado que resulte de la Asamblea Constituyente es el testimonio de un proceso de reconciliación nacional que debe ser socializado, conocido e internalizado por la sociedad; implica la coordinación y fortalecimiento de instituciones y de institucionalidad, la creación de una cultura constitucional en una sociedad integrada por personas conocedoras de sus derechos, de los derechos de
los otros y de las reglas de convivencia en una comunidad democrática.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la continuidad de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente – REPAC, para la difusión de la nueva Constitución Política del Estado a fin de que la población conozca su contenido antes de la ejecución del Referéndum Constitucional y proporcione apoyo en el acondicionamiento normativo y la construcción de una nueva cultura democrática.
ARTÍCULO 2.- (DURACIÓN). La REPAC continuará ejecutando sus actividades por el lapso de seis (6) meses a partir de la emisión del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS).
I. El funcionamiento de la REPAC se financiará con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN y fuentes externas de financiamiento.
II. El monto programado para su funcionamiento durante la gestión 2008 proveniente del TGN será de Bs3.971.573.- (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), recursos que serán administrados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 3 y 14 del Decreto Supremo Nº 29002 de 9 de enero de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos y el Vicepresidente de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.