DECRETO SUPREMO N° 29647
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado establece en sus Artículos 177 y 184 que la educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función deberá fomentar la cultura del pueblo, y que la educación fiscal y privada en los ciclos pre – escolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo.
Que es responsabilidad del Ministerio de Educación y Culturas a través del Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización de acuerdo al Artículo 84 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecer las normas para la administración de personal de educación en el Servicio de Educación Pública.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998, modificado por los Decretos Supremos N° 25745 de 20 de abril de 2000 y N° 26983 de 1 de abril de 2003, establece que la contratación del personal docente y la reasignación de ítems en un mismo distrito se procesará hasta el mes de marzo de cada año, mediante Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital.
Que el Decreto Supremo Nº 29089 de 4 de abril de 2007, modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983, ampliando con carácter excepcional y solamente para esa gestión, el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas las Direcciones Distritales de Educación del país, hasta el 30 de mayo de 2007.
Que es necesario ampliar el plazo para la asignación y reasignación de ítems del personal docente y administrativo en todas las Direcciones Distritales de Educación del país hasta el 31 de julio de 2008, debido a la coyuntura actual de la administración educativa, en vista de haberse realizado procesos de institucionalización para Directores Departamentales y Distritales, y de llevarse a cabo la designación de Directores Distritales, que impidieron que los procesos de asignación y reasignación puedan llevarse a cabo con normalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas la Direcciones Distritales de Educación hasta el 31 de julio de 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.