DECRETO SUPREMO N° 29635
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, se incorpora al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas dentro de la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, así como todos sus programas específicos y proyectos que trabajen o tengan como actividad la temática energética.
Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, que no pueda ser atendida exclusivamente por la iniciativa privada. Para cumplir con este propósito, el Poder Ejecutivo, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, destinará recursos de financiamiento interno y externo con destino a proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural y propondrán políticas y estratégicas que permitan el uso de otras fuentes energéticas, con destino al suministro de energía a poblaciones menores y al área rural, dentro del marco de las políticas integrales de desarrollo de este sector.
Que se ha establecido como política del Sector Eléctrico en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, promover la universalización del servicio de energía eléctrica en el área urbana y rural, desarrollando la electrificación rural como política de prioridad nacional, en el contexto integral del desarrollo social y productivo, para la atención prioritaria a los sectores de menores recursos. El Estado tendrá una mayor participación a través de planes de electrificación que incorporen mecanismos de financiamiento sostenibles y promuevan la inversión pública y privada, utilizando racionalmente todas las fuentes energéticas con respecto al medio ambiente.
Que el Plan Nacional de Desarrollo determina que el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad” busca la universalización del servicio de energía eléctrica en el área urbana y rural permitiendo incrementar el índice de cobertura de electrificación. En el área rural se proveerá el servicio a poblaciones menores, con la participación del Gobierno Nacional, Prefecturas, Gobiernos Municipales y el sector privado. Contempla la implementación de proyectos que incorporan diferentes energías alternativas de suministro que mejoren la calidad de vida e ingresos económicos de la población rural.
Que con la finalidad de cumplir con la Política del Sector Eléctrico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario aprobar el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”, integrando a todos los programas y proyectos que actualmente están siendo financiados por la cooperación internacional, asimismo coordinar e integrar acciones que involucran a instituciones tanto del sector público como privado con la finalidad de desarrollar y ejecutar conjuntamente proyectos bajo los lineamientos y directrices del citado programa.
Que el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad” no ingresa a competencias del FNDR, Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y otras instituciones que tienen como atribución el financiamiento de proyectos de inversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se aprueba el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN). El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas se encargará de la implementación del “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”, con la finalidad de contribuir a la cobertura y acceso universal al servicio de electricidad a la población boliviana, principalmente del área rural hasta el año 2025.
ARTÍCULO 3.- (PREFECTURAS DEPARTAMENTALES Y GOBIERNOS MUNICIPALES). Además de lo señalado en los Artículos 61, 62 y 64 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad y de los Decretos Supremos N° 28557 y N° 28567 del 22 de diciembre de 2005, las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales que participen en el cofinanciamiento de proyectos de acceso universal con el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Coordinar con las empresas distribuidoras legalmente establecidas en las áreas de su jurisdicción las metas intermedias para alcanzar el acceso universal del servicio eléctrico;
b) Suministrar regularmente información sobre el avance de la cobertura en sus jurisdicciones al Ministerio de Hidrocarburos y Energía como cabeza de sector, quien se encargará de coordinar con las instancias pertinentes;
c) Presentar proyectos cumpliendo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y de los componentes del “Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad”;
d) Suscribir convenios de cofinanciamiento para acceder a recursos de inversión pública y/o a las transferencias en el marco de las normas vigentes.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta.