DECRETO SUPREMO N° 29627
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para Reducción de Riesgos, establece mecanismos para la asignación de recursos de inversión para la reducción de riesgos, la prevención y la reactivación económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por desastres.
Que el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008 declara Situación de Desastres de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”; asimismo, establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme a los resultados de la evaluación que realizará el Poder Ejecutivo, a través de sus instancias especializadas, presentará un Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, priorizando la asignación de recursos en los municipios donde se hubieran producido los mayores daños e impactos.
Que como consecuencia de los efectos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”, grandes extensiones del territorio y población en Bolivia han sido afectados por inundaciones, heladas y sequías en las distintas regiones del país, provocando daños en el sector productivo y población en general, por lo cual el Gobierno Nacional en el marco de su política económica y social considera necesario contar con plan como instrumento para la atención de los problemas suscitados y necesidades generadas, además que incorpore una visión de mediano y largo plazo en la gestión del riesgo, en el marco de los lineamientos, metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007.
Que es propósito del Gobierno Nacional alcanzar una situación sostenible para atender adecuadamente a los damnificados por los daños, pérdidas y perjuicios ocasionados por fenómenos climáticos, con la participación del sector público y privado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 2140, establece que la formulación y ejecución de las políticas nacionales de Reducción de Riesgos de Desastres, así como una inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales, municipales y de metropolización, debe realizarse en el marco de los procesos de planificación normados por el Sistema Nacional de Planificación – SISPLAN.
Que el Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con los Ministerios sectoriales e instancias regionales y locales ha elaborado el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, el mismo que en cumplimiento al Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29438 ha sido presentado al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su consideración y aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
II. Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local, desconcentradas, descentralizadas y autónomas son responsables de observar, gestionar y ejecutar el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación en el marco de sus competencias y atribuciones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.