DECRETO SUPREMO N° 29624
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, crea el Comité Nacional de Despacho de Carga, como responsable de la coordinación de la Generación, Transmisión y Despacho de Carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional. Las funciones y organización del Comité Nacional de Despacho de Carga, en todo aquello no previsto en la Ley de Electricidad, serán establecidas en el Reglamento.
Que los incisos k) y n) del Artículo 12 de la Ley Nº 1604, establecen que el Ente Regulador del sector eléctrico tiene la atribución de supervisar el funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de Carga, de los procedimientos empleados y los resultados obtenidos. Asimismo, debe cumplir y hacer cumplir la mencionada Ley y sus Reglamentos, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas que forman parte de la misma, así como las disposiciones legales conexas.
Que mediante Decreto Supremo Nº 26093 de 2 de marzo de 2001, se aprobó el nuevo Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico – ROME.
Que las funciones del Comité Nacional de Despacho de Carga son de suma importancia para un adecuado funcionamiento del Sistema Integrado Nacional y en general, de la Industria Eléctrica, por lo que se hace necesario establecer modificaciones al funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de Carga, acorde con las prioridades estratégicas del sector en el Plan Nacional de Desarrollo, complementando y modificando el ROME y demás normativa del sector eléctrico.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 1604 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar dicha Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, en sus cuatro (4) Capítulos y treinta y nueve (39) Artículos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo y el Reglamento Anexo se constituyen en las normas marco para el funcionamiento del CNDC, debiendo adecuarse a estos toda norma que haga referencia al Comité y su Coordinación Operativa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.