DECRETO SUPREMO N° 29620
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a la Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda plantear políticas de seguimiento, regulación y control de las áreas de su competencia.
Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 29183 de 5 de julio de 2007, se ha creado la Unidad Ejecutora para la construcción de un Polideportivo, un Poligimnasio Olímpico y una Piscina Olímpica para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos 2009 que se llevarán a cabo en la ciudad de Sucre.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 y el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ha contratado a las Empresas Constructoras a cargo de las obras mencionadas y a sus correspondientes Empresas Supervisoras.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 29553 de 8 de mayo de 2008, se autorizó a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a la contratación por excepción de las obras relativas a la construcción del Estadio Olímpico Patria Fase III, asignando su correspondiente financiamiento y disponiendo que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tendrá a su cargo la Fiscalización de las mismas.
Que los Juegos Deportivos Bolivarianos se realizan cada cuatro (4) años y que en esta oportunidad el comité organizador decidió realizarlo en Bolivia después de dieciséis (16) años.
Que el año 2009, se celebra el Bicentenario del Primer Grito Libertario de América y para este propósito, se ha efectuado ante la Organización Deportiva de los Juegos Deportivos Bolivarianos, el compromiso de contar con la infraestructura oportuna y necesaria para la realización de estas actividades deportivas en los plazos asignados para tal efecto.
Que la construcción de las obras para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos a llevarse a cabo en la capital de la República, es de prioridad para el Estado Boliviano y el Gobierno Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer un mecanismo que permita a la Unidad Ejecutora de Construcción de Infraestructura Deportiva para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos 2009, la compra directa de materiales de construcción sin límite de monto.
b) Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a realizar Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio dentro lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en los contratos con las Empresas Constructoras para las obras de los Juegos Deportivos Bolivarianos a realizarse en la ciudad de Sucre el año 2009 y obras relativas a la construcción del Estadio Olímpico Patria Fase III.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE CONTRATOS Y SANCIONES).
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, a utilizar los recursos destinados a Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sin restricción de condiciones técnicas ni precios unitarios, en el marco de la ejecución de los contratos con las Empresas Constructoras para las obras destinadas a los Juegos Deportivos Bolivarianos 2009.
II. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, modificar los contratos estableciendo un régimen de sanciones y multas por retraso, en el avance y entrega de las obras de acuerdo al cronograma de contrato ajustado.
III. Si el retraso de la ejecución física y financiera supera el diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, podrán contratar una parte o el total de servicios, equipos y provisión de materiales necesarios para retomar y cumplir el cronograma de actividades de obra. En este caso, los montos comprometidos por el contratante en las contrataciones antes señaladas, serán descontados del monto del contrato sin derecho a reclamo.
Para proceder a la contratación, la entidad contratante notificará su decisión por escrito al contratista haciendo constar los precios y condiciones de la nueva contratación, otorgando un plazo máximo de cinco (5) días calendario, dentro los cuales el contratista deberá pronunciarse presentando un plan de trabajo para
retomar el cronograma de ejecución de obra. Si dentro del plazo señalado, el contratista no presenta su plan de trabajo, la entidad contratante podrá efectuar una nueva contratación de manera directa independientemente del monto de la contratación.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS). El Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad de fondos, otorgará recursos necesarios que se requieran para la construcción y conclusión de las obras para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos establecidas en el Decreto Supremo N° 29183 de 5 de julio de 2007 y las obras relativas a la construcción del Estadio Olímpico Patria Fase III, establecida en el Decreto Supremo N° 29553 de 8 de mayo de 2008, a través de un requerimiento que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, según las necesidades de las obras mencionadas, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora para la Infraestructura referida y criterio favorable emitido por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4.- (COMPRA DIRECTA DE MATERIALES). A requerimiento de los contratistas, se autoriza a la Unidad Ejecutora la compra directa sin límite de monto, de los materiales establecidos en el Numeral I del Formulario B2 de las propuestas adjudicadas, para las obras señaladas en el presente Decreto Supremo, descontando los costos de los materiales provistos por la Unidad Ejecutora a las planillas de avance de obra. Para el efecto, se autoriza a introducir una cláusula en cada uno de los contratos de obra, que contemple este procedimiento de compra de materiales.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.