DECRETO SUPREMO N° 29617
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Ejecutivo, y establece que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en virtud a los incisos e) y g) del Artículo 3, concordante con el inciso d) y e) del Artículo 4, en el ámbito de su competencia, tiene la facultad de dictar normas, proponer al Presidente de la República, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y formular planes y programas de vivienda, priorizando los de interés social, el mejoramiento urbano y en general las condiciones de vida de los sectores sociales más deprimidos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, se crea el Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS, como institución pública, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio y por Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, se dispone su liquidación voluntaria, ampliándose mediante Ley Nº 3133 de 10 de agosto de 2005, el plazo de liquidación hasta el 31 de diciembre de 2006, con la finalidad de que el FONVIS en Liquidación, elabore toda la documentación de transferencia de propiedad de los bienes inmuebles de interés social, disponiendo que vencido dicho plazo, se constituirá en una Unidad de Titulación dependiente del Ministerio correspondiente.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007, se crea la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS en Liquidación), como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, técnica y legal, debiendo iniciar su funcionamiento a partir del 2 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, a efecto de que pueda concluir todas las tareas pendientes del ex FONVIS en Liquidación, para lo cual procesará la documentación e información que permita identificar los procesos judiciales, cartera a recuperar, saneamientos pendientes, minutaciones y otros que pudieran existir.
Que existe la necesidad de continuar con el procesamiento de documentación e información que permita llevar adelante y concluir los procesos judiciales pendientes, efectuar las tareas necesarias a objeto de recuperar la cartera a favor de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, realizar saneamientos técnico – legales pendientes y minutar a los adjudicatarios del ex FONVIS en Liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007 y complementar las funciones del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL). Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29001, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, constituida como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal, técnica, en el marco del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL). Serán funciones del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, entre otras:
a) Ejercer la representación legal de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, por delegación del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
b) Realizar todas las acciones necesarias para concluir las tareas pendientes del Ex FONVIS en Liquidación.
c) Definir los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas, en el marco de las normas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
d) Efectuar todos los actos necesarios con el objeto de administrar el patrimonio del FONVIS en Liquidación y cancelar los pasivos.
e) Asumir y adoptar todas las medidas necesarias para el ejercicio pleno de sus facultades en el marco legal y todas aquellas que le sean asignadas mediante reglamentación específica.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS).
a) La Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, financiara sus gastos con recursos transferidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
b) Concluida la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, sus activos pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
c) Los procesos judiciales pendientes de resolución a la conclusión de la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, pasarán al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su prosecución hasta su finalización.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 1, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.