DECRETO SUPREMO N° 29615
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados, asimismo, en su Artículo 8 autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los Presupuestos de las instituciones.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Convenio de Crédito 3541-BO, refrendado por Ley N° 2293 de 17 de diciembre de 2001, financia el Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II, cuyos objetivos y estrategias tienen como finalidad principal, reducir la mortalidad materno infantil y contar con información actualizada y confiable sobre la situación de salud de la población boliviana. El Convenio, incluye en el Programa 2, Descripción del Proyecto Parte A.1 inciso i (A) encuestas e investigación para medir los efectos logrados por los servicios de salud y la mortalidad infantil, incluyendo un estudio demográfico y de salud, que prevé la realización de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDSA 2008, cuyo plazo de ejecución fue ampliado hasta el 30 de junio de 2008, con recursos del Convenio.
Que en virtud a la ampliación para la conclusión del la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDSA 2008, el Ministerio de Salud y Deportes requiere inscribir recursos en la partida 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” para financiar consultorías que permitan la ejecución de la Encuesta señalada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por un monto de Bs1.230.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la Fuente de Financiamiento 70-Crédito Externo y organismo financiador 415-AIF, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos 20000 “Servicios no Personales” y 30000 “Materiales y Suministros”, para financiar consultorías de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDSA 2008, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.