DECRETO SUPREMO N° 29613
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas a la organización del Poder Ejecutivo. Asimismo su Artículo 4 establece las atribuciones específicas del Ministro de Planificación del Desarrollo.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 25984 de 16 de noviembre de 2000, establece la creación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, bajo tuición de la Presidencia de la República, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que el Ministerio de Planificación del Desarrollo tiene bajo su tuición al FPS, como entidad pública descentralizada.
Que el FPS en la ejecución del Programa de Atención, Asesoramiento y Fortalecimiento a Gobiernos Municipales – PAFF, en el marco del Servicio a los Municipios del Territorio Boliviano, prestará servicios técnicos en la ejecución de proyectos de saneamiento básico, caminos, puentes de competencia municipal y proyectos productivos; siendo necesario para el cumplimiento de sus objetivos la compra de seis (6) camionetas doble cabina.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, sustituye el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 y prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos. Autorizándose excepcionalmente la compra o alquiler de vehículos en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que el Certificado N° 7/08 de 15 de enero de 2008, señala que el SENAPE, a través de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles, establece la inexistencia de vehículos con las características y especificaciones requeridas por el FPS.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de seis (6) camionetas doble cabina, modelo estándar, para la ejecución del Programa de Atención, Asesoramiento y Fortalecimiento a Gobiernos Municipales – PAAF, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los vehículos se financiará con recursos provenientes de donación Sueca.
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.