DECRETO SUPREMO N° 29610
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley del Poder Ejecutivo, establece dentro de las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la de fomentar el Desarrollo Social de las Comunidades y Organizaciones Económicas, Campesinas e Indígenas; apoyar al sector empresarial agropecuario, a los pequeños y medianos productores así como al sector comunitario en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación.
Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
Que el Gobierno Nacional comprometido con el apoyo a la producción boliviana y la seguridad y soberanía alimentaria, al haber registrado elevación de los precios de algunos productos de la canasta familiar y problemas de abastecimiento interno entre ellos la carne de pollo, que desde enero de 2008 reportó un incremento en el precio y una exportación en cantidades mayores a la reportada en el mismo periodo del año pasado, promulga el Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, complementado por Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, suspendiendo temporalmente la exportación de los rubros contemplados en las normas precitadas.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29491 de 28 de marzo de 2008, se retira del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 la carne de pollo, autorizándose la libre exportación de acuerdo a las partidas arancelarias descritas en la citada norma, misma que fue abrogada por la disposición abrogatoria establecida en el Decreto Supremo Nº 29583 de 27 de mayo de 2008.
Que habiéndose monitoreado el comportamiento de la producción, la comercialización interna y los precios de la carne de pollo, encontrándose una tendencia a la baja del precio de la carne de pollo al consumidor final, de acuerdo al Informe Técnico del Sistema de Seguimiento e Información de la Producción el Abastecimiento y Mercados – SISPAM dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente se hace necesario promulgar la presente norma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto retirar los siguientes productos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su exportación:
CARNE DE POLLO |
CODIGO |
PRODUCTO |
02.07 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
|
De gallo o gallina: |
0207.11.00.00 |
Sin trocear, frescos o refrigerados |
0207.12.00.00 |
Sin trocear, congelados |
0207.13.00.00 |
Trozos y despojos, frescos o refrigerados |
0207.14.00.00 |
Trozos y despojos, congelados |
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Gobierno; de Defensa Nacional; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.