DECRETO SUPREMO N° 29607
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29488 de 26 de marzo de 2008 aprueba la modificación de la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y establece que la asignación de costo de vida será adecuada periódicamente conforme a los Índices de Costo de Vida proporcionados por las Naciones Unidas – NNUU.
Que el salario total de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular está compuesto por el salario básico, establecido en la Escala Salarial y la asignación por costo de vida, determinada por la aplicación sobre el salario básico del Índice de Costo de Vida de NNUU.
Que la asignación por costo de vida es una compensación al salario de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, que tiene por finalidad, independientemente del lugar de trabajo, que la remuneración tenga un poder adquisitivo equivalente al costo de vida del país sede de sus funciones.
Que la compensación por costo de vida, se aplica única y exclusivamente a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, y no es un componente constante del salario de estos funcionarios, en razón a que puede subir o bajar periódicamente de acuerdo al comportamiento de los factores que determinan el Índice de Costo de Vida de NNUU para cada país. Por tanto, no se trata de un subsidio ni una bonificación funcional.
Que es necesario modificar la apropiación presupuestaria de la asignación por “Compensación Costo de Vida” que se cancela a los funcionarios del servicio diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que prestan servicios en el exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la cancelación de gastos por “Compensación por Costo de Vida” a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios en el exterior, con cargo a la partida presupuestaria 26990 “Otros Servicios”.
II. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento al Parágrafo I del presente Artículo, dentro del Techo Presupuestario asignado por el Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.