DECRETO SUPREMO N° 29602
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que el Estado soberanamente promoverá servicios públicos en telecomunicaciones en condiciones de calidad, continuidad y asequibilidad económica, implementando mecanismos para asegurar la sostenibilidad de servicios.
Que el Decreto Ley N° 14642 de 3 de junio de 1977, crea la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB con el objetivo principal de elevar el nivel cultural y educativo del pueblo boliviano, en especial de la juventud y la niñez, además de orientar a la opinión pública sobre los grandes ideales de la Nación Boliviana.
Que el Decreto Supremo Nº 27308 de 9 de enero de 2004, crea la Dirección Nacional de Comunicación Social – DINACOM, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 25482 de 10 de agosto de 1999, por lo cual, a la fecha se evidencia que el último Directorio de la ENTB ha dejado de tener vigencia, puesto que las normas que regían su creación y funcionamiento fueron abrogadas.
Que es necesario restituir un Directorio que permita considerar, analizar y aprobar los planes, programas y proyectos que tiene ENTB, de una manera transparente, oportuna y eficiente.
Que el Sector de Telecomunicaciones es estratégico porque busca la integración a nivel nacional y mundial, eliminando la exclusión de grandes sectores pobres del país con la reducción de la brecha digital. Con la estrategia de reducción de las desigualdades de acceso a las Telecomunicaciones, la población tendrá mayores posibilidades para acceder a la información y al conocimiento, necesarios para el desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto restituir el Directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB y definir sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- (RESTITUCIÓN DEL DIRECTORIO).
I. Se restituye el Directorio de la ENTB, conformado por los siguientes Ministros:
Ministro de la Presidencia (preside el Directorio)
Ministro de Planificación del Desarrollo
Ministro de Hacienda
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Ministro de Educación y Culturas.
II. Los Ministros miembros del Directorio pueden designar un Viceministro en su representación.
III. De conformidad con la normativa vigente, los miembros del Directorio, en su calidad de funcionarios públicos, no percibirán remuneración adicional a su cargo, por el cumplimiento de esta función.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio, como órgano de dirección colegiado, tiene las siguientes atribuciones:
a) Diseñar estrategias y planes para el desarrollo de las actividades de la ENTB, en el marco de las políticas nacionales dictadas por el Gobierno Nacional, realizando el seguimiento y supervisión respectivos;
b) Aprobar la producción y programación que presente a su consideración la Gerencia de la ENTB, con la finalidad de promover la información, cultura, educación, turismo, costumbres de pueblos indígenas y organizaciones sociales de los nueve (9) departamentos;
c) Impulsar la producción nacional en el marco de la función social asignada;
d) Delinear las políticas y directrices generales de la ENTB;
e) Aprobar los criterios generales para la fijación de la escala de tarifas con el objeto de vender servicios de publicidad, arrendar espacios televisivos y otros;
f) Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
g) Autorizar el establecimiento de oficinas regionales, corresponsalías y estaciones de emisión y transmisión en el interior y exterior del país;
h) Fiscalizar a la Máxima Autoridad Ejecutiva, así como el estricto cumplimiento de las recomendaciones emergentes de los informes de auditoria interna y externa;
i) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa institucional así como de las atribuciones de la ENTB, para el cumplimiento de su misión institucional;
j) Aprobar la Programación Operativa Anual – POA, Planificación Estratégica y su correspondiente presupuesto;
k) Aprobar contrataciones necesarias para el correcto desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
l) Aprobar la estructura organizativa de la ENTB, así como los reglamentos internos y los manuales que correspondan;
m) Definir la estructura salarial, en el marco de lo establecido por el Gobierno Nacional;
n) Otras atribuciones que en su calidad de órgano de dirección le sean inherentes.
ARTÍCULO 4.- (REUNIONES DE DIRECTORIO).
I. El Directorio de la ENTB, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas a solicitud de cualquiera de sus miembros, a través del Presidente del Directorio.
II. El quórum reglamentario esta conformado por tres Directores y el Presidente del Directorio. Las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros del Directorio presentes.
III. El Presidente del Directorio dirimirá la votación en caso de empate.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran hecho constar su disidencia fundamentada en acta.
ARTÍCULO 6.- (IMPEDIMENTOS). El Presidente y los miembros del Directorio no podrán ser miembros de otros directorios, propietarios ni accionistas de ningún medio de comunicación, ni mantener relaciones comerciales con ENTB.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO). El Presidente del Directorio tiene las siguientes atribuciones específicas:
a) Presidir las reuniones del Directorio;
b) Participar en el diseño de estrategias, políticas y planes para el desarrollo de las actividades de la ENTB;
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones asumidas por el Directorio;
d) Convocar a reuniones ordinarias;
e) Establecer la agenda de las reuniones de Directorio;
f) Otras atribuciones específicas, establecidas en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
ARTÍCULO 8.- (TUICIÓN). ENTB, en su calidad de empresa pública, está bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 9.- (EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA).
I. ENTB queda establecida como Empresa Pública Nacional Estratégica.
II. En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la ENTB queda facultada para realizar contrataciones bajo esta modalidad.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.