DECRETO SUPREMO N° 29600
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 16 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación está constituida por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas bajo los
siguientes Comandos: Comando en Jefe, Comando General del Ejército, Comando General de la Fuerza Aérea y Comando General de la Fuerza Naval.
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, por mandato Constitucional participan activamente, dentro del desarrollo integral del país, realizando obras de infraestructura social y productiva, construyendo caminos, escuelas, postas sanitarias, captación de agua potable, alfabetización, forestación, preservación ecológica, formación de mano de obra en todo el territorio nacional, y particularmente en las zonas fronterizas.
Que el Comando General del Ejército y sus diferentes reparticiones militares para el cumplimiento de sus labores operativas y de transporte logístico y de personal militar, requiere renovar los actuales vehículos que se encuentran en mal estado por el tiempo de uso, lo cual perjudica el cumplimiento de estas labores e incluso pone en riesgo la seguridad y vida del personal militar.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y establece en el Parágrafo III del Artículo 2, la sustitución del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, y determina la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de diez (10) camionetas doble cabina, modelo estándar, destinadas al cabal cumplimiento de labores operativas, transporte logístico y transporte de personal militar de las diferentes reparticiones militares del Comando General del Ejército, y la compra de un (1) bus, modelo estándar, con capacidad para veintiséis (26) personas, para el transporte de instructores, profesores y alumnos de los institutos militares pertenecientes al Comando General del Ejército, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los vehículos, se financiará con fondos provenientes de recursos propios del Ejército Nacional.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.