DECRETO SUPREMO N° 29596
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, esta autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudio e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo, específico que autorice la inscripción de los recursos adicionales.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Justicia, siendo una de estas, la de formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción, e implementar programas y proyectos para el acceso a la justicia y a la información pública.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos Estratégicos”, e implementa políticas de lucha contra la corrupción y de acciones preventivas para lograr una actitud ciudadana transparente y responsable, bajo el precepto de “cero tolerancia” a la corrupción.
Que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ha elaborado el “Proyecto de Transparencia de la Gestión Prefectural y Municipal” para cumplir con sus atribuciones de manera satisfactoria en los municipios y prefecturas; sin embargo dicho proyecto se encuentra imposibilitado de cumplir con su objetivo de manera satisfactoria debido a la necesidad de personal y de un vehículo que permita una ágil gestión de recursos. Por lo tanto, en la presente gestión, el Ministerio de Justicia tiene la necesidad de contar con un vehículo adecuado para el traslado del equipo multidisciplinario a las capitales de departamento, provincias y municipios, recorriendo todo tipo de carreteras para el logro de los objetivos encomendados.
Que con el fin de desarrollar eficiente y oportunamente el “Proyecto de Transparencia de la Gestión Prefectural y Municipal”, y manejar de manera eficaz, eficiente, ética, legal y transparente los recursos financieros de los Gobiernos Departamentales y Locales, es necesario autorizar mediante Decreto Supremo la compra de un vehículo y la incorporación de presupuesto para la contratación de consultores para el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia, en el marco de las normas vigentes en el país.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y establece en el Parágrafo III del Artículo 2, la sustitución del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, y determina la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, y que excepcionalmente se podrán adquirir los mismos, en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la partida 25210 “Consultorías por Producto”, por un total de Bs25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, con fuente 10 – TGN y organismo financiador 111 – TGN, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008, y el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs228.000.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, con fuente 10 – TGN y organismo financiador 111 – TGN, destinado a la compra de una (1) vagoneta, para el Proyecto de Transparencia de la Gestión Prefectural y Municipal, de acuerdo al Anexo adjunto.
II. Se autoriza al Ministerio de Justicia, la compra de una (1) vagoneta, destinada al “Proyecto de Transparencia de la Gestión Prefectural y Municipal”, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaria señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Los señores Ministros de Estado, en el Despacho de Justicia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.