DECRETO SUPREMO N° 29593
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que mediante Ley Nº 2220 de 4 de julio de 2001, se aprueba el Contrato de Préstamo BID 1075/SF-BO-1, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por $us54.600.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a objeto de financiar el Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal con el Ministerio de Hacienda y el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público como organismo co-ejecutor y cuyo componente “Desarrollo del Sector” incorpora el Subcomponente de Gestión Fiscal.
Que en el marco del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal – Préstamo BID 1075/SF-BO-1, mediante nota CAN/CBO/CA-3409/2007 de 28 de agosto de 2007, el Banco Interamericano de Desarrollo comunicó su no objeción a la ampliación de los plazos de compromiso de recursos y ejecución del Subcomponente de Gestión Fiscal, hasta el 5 de julio de 2008 y 5 de enero de 2009, respectivamente.
Que mediante nota MH/VTCP/DGCP/CGF N° 193/2007 de 5 de septiembre de 2007, el Ministro de Hacienda instruyó a las instancias correspondientes, la transferencia de la administración financiera y técnica del Subcomponente de Gestión Fiscal - CGF, de la Unidad de Coordinación del Programa al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
Que mediante Resolución Ministerial N° 114 de 18 de marzo de 2008, se aprobó la inscripción de los recursos del Subcomponente de Gestión Fiscal en el Presupuesto General de la Nación, Gestión 2008.
Que para el cumplimiento de los objetivos planificados por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público a través del Subcomponente de Gestión Fiscal, se requiere de la ejecución de distintas consultorías de línea y por producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar las subpartidas 25220 “Consultorías en línea” en Bs783.200.- (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs729.955.- (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 “Otros Servicios” por un total de Bs1.513.195.- (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías del subcomponente de Gestión Fiscal del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.