DECRETO PRESIDENCIAL N° 29589
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 85 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351, es facultad del Presidente de la República designar hasta dos (2) Ministros Sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas, mediante decreto presidencial asignando el ámbito y las atribuciones ministeriales de su competencia.
Que el proceso de la revolución democrática y cultural que lleva adelante el Gobierno Nacional, propende al fortalecimiento económico del Estado, para lograr una mejor distribución de la riqueza y en ese sentido se han desarrollado en el país procesos de nacionalización y recuperación de los recursos naturales y de empresas estratégicas.
Que es necesario dotar al Gobierno Nacional de una entidad específica y especializada que se ocupe de la defensa legal del Estado Boliviano en controversias surgidas de inversiones, en el ámbito nacional e internacional, a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación, estableciendo el ámbito y las atribuciones ministeriales del Ministro Sin Cartera Encargado de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del Presente Decreto Presidencial es crear el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (ATRIBUCIONES). El Ministro Sin Cartera encargado de la defensa de las recuperaciones estatales tendrá las siguientes atribuciones:
Formular, coordinar y ejecutar la política de defensa legal del Estado boliviano en instancias nacionales e internacionales, dentro de procesos jurisdiccionales y arbitrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de Bolivia en materia de inversiones.
Asumir la defensa técnico-legal del Estado en litigios nacionales e internacionales en materia de inversiones.
Estudiar, planificar, centralizar, desarrollar y evaluar la implementación de las políticas de Defensa Técnico-Legal del Estado boliviano, en materia de inversiones.
Asumir y coordinar la defensa legal del Estado boliviano en tribunales ordinarios, tribunales de arbitraje y conciliación, tribunales ad hoc, nacionales o extranjeros, y ámbitos jurisdiccionales de otros Estados en los que el Estado Boliviano sea demandado en materia de inversiones.
Asesorar al Presidente de la República en materia de defensa legal del Estado en materia de inversiones.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos las acciones y procedimientos, en el marco de la normativa vigente, referidos a la defensa legal del Estado en materia de inversiones.
Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las decisiones asumidas en materia internacional de defensa del Estado relativas a inversiones.
Coordinar con las distintas instancias del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Fiscalía General de la República las acciones que sean necesarias para la defensa legal del Estado boliviano en materia de inversiones.
Participar del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, en materia de inversiones.
Promover, negociar y suscribir acuerdos y convenios de solución de conflictos legales relativos a inversiones, en procura del interés nacional autorizado mediante Decreto Supremo previo dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado.
Coordinar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y convenios de solución de controversias relativos a inversiones, salvaguardando los derechos e intereses del Estado boliviano.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la participación boliviana en foros políticos y sociales internacionales de defensa de los Estados en materia de inversiones, dentro de la política trazada por el Gobierno Nacional de defensa conjunta de los derechos de los países y pueblos en busca de su liberación económica.
Proponer y presentar modificaciones a las políticas estatales en materia de inversiones, dentro de la línea del Gobierno Nacional de recuperación, fortalecimiento y conservación del patrimonio nacional, así como su aprovechamiento en beneficio del pueblo boliviano.
En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, presentar proyectos de modificación de los tratados bilaterales de promoción y protección reciproca de inversiones, de acuerdo a la política del gobierno nacional.
o) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la renegociación de los tratados bilaterales de promoción y protección reciproca de inversiones en defensa del interés nacional.
p) Demás atribuciones que posibiliten su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la función institucional que le sea encomendada por el Presidente de la República.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.