DECRETO SUPREMO Nº 29586
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado y este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.
Que de conformidad a los artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1182 de Inversiones de 17 de septiembre de 1990, reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que este participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que la establecida por Ley.
Que por Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006 de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes del Chaco” se nacionalizan las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB posea como mínimo 50% más 1 de las acciones de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB.
Que mediante Decreto Supremo N° 29541 de fecha 1 de mayo de 2008, se dispone la concreción de la adquisición del 50% más uno de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes – Trasporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y se establecen las condiciones a las que se sujetan la transferencias.
Que habiendo transcurrido el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 29541 de fecha 1 de mayo de 2008, para el cumplimiento de sus disposiciones, corresponde al Gobierno Nacional, asumir las decisiones pertinentes para asegurar el desarrollo de las operaciones e inversiones de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, en beneficio de la población boliviana.
Que en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, en función del objetivo antes señalado y en atención al interés público, el Gobierno Nacional ha decidido nacionalizar la totalidad de las acciones que corresponden a TR HOLDINGS LTDA., en el capital social de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es la nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a TR HOLDINGS LTDA., en el capital social de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de TR HOLDINGS LTDA en la sociedad TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, debiendo ser transferidas las acciones al Estado Boliviano bajo la titularidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. En tal virtud todas las sociedades subsidiarias y afiliadas de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, en Bolivia o en el extranjero quedan también nacionalizadas en la cuota parte respectiva, para tal efecto se levantara el acta notariada para inscribir las acciones en el libro de accionistas a ser aperturado en el acto.
II. El precio total del 100% de las acciones de TR HOLDINGS LTDA en la sociedad TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, será pagado en territorio nacional por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, deduciendo del mismo los montos que correspondieren como resultado de obligaciones o penalidades emergentes de lo señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, al precio por Acción establecido en el Decreto Supremo N° 29541 de 1° de mayo de 2008.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).
I. Se instruye al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB asumir el control, administración, dirección y operación de la empresa TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
II. En resguardo del interés nacional el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad de las actividades de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima que conforme al Artículo 31 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos de 19 de mayo de 2005, goza de la protección del Estado, por ser de interés y utilidad pública.
III. Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, siendo responsabilidad del órgano regulador del sector de hidrocarburos velar por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y sus decretos reglamentarios.
IV. Se instruye al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, designar y posesionar interinamente al Presidente – Gerente General, Vicepresidentes y demás funcionarios jerárquicos y directivos, hasta que el nuevo directorio efectúe el nombramiento correspondiente. De estos funcionarios los que correspondan habilitarán sus firmas para fines bancarios, administrativos y legales, dejando sin efecto las firmas autorizadas con anterioridad al presente Decreto Supremo.
V. Las personas que de cualquier modo, impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su patrimonio, serán denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”, “Conducta Antieconómica”, “Daño Calificado” y otras conductas tipificadas en el Código Penal.
ARTÍCULO 4.- (PASIVOS). Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar el pago que corresponda a la empresa TR HOLDINGS LTDA.
ARTÍCULO 5.- (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se garantiza la continuidad laboral de los trabajadores de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, así como los demás derechos laborales adquiridos.
II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en al Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.