DECRETO SUPREMO Nº 29584
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones específicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, determinando entre otras, fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales; apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores.
Que mediante Decreto Supremo N° 29438 de 12 de febrero de 2008 se declara situación de Desastre con carácter nacional por la presencia de efectos hidrometereológicos o climáticos adversos provocados por el fenómeno de “La Niña 2007 – 2008”, que han ocasionado graves daños en diferentes municipios del País.
Que a raíz de esos hechos, se ha producido una pérdida importante de ganado bovino en el Departamento del Beni, implicando una considerable reducción en la capacidad productiva ganadera.
Que con la finalidad de recuperar esa capacidad productiva, se han promulgado los Decretos Supremos N° 29231 de 17 de agosto de 2007 y N° 29263 de 5 de septiembre de 2007, implementando el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, autorizando la constitución de un fideicomiso en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, e incorporando dentro de ese Programa, a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, como la entidad operadora del proceso de importación y entrega de vaquillas.
Que por Decreto Supremo N° 29315 de 17 de octubre de 2007, se han creado cuatro (4) unidades desconcentradas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la ejecución de Programas y Proyectos entre las que se encuentra la Unidad Desconcentrada EMPODERAR-PAR, que esta orientada a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 29315, establece que los Programas y Proyectos en actual ejecución en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, adecuarán su funcionamiento según corresponda a las unidades definidas.
Que por la situación actual del Programa, se hace urgente acelerar su ejecución, por lo que es necesario que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como responsable de sus lineamientos, estrategias y políticas, se haga cargo de forma directa de las funciones asignadas a COFADENA a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR-PAR, como entidad operadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29263 de 5 de septiembre de 2007, que incorpora el Artículo 6 al Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
”ARTÍCULO 6.- (DE LA ENTIDAD EJECUTORA).
I. Se designa como entidad ejecutora del proceso de importación y entrega de vaquillas, dentro del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR-PAR.
II. Se Autoriza al FONDESIF en su calidad de Fiduciario, a realizar los desembolsos de los recursos del Fideicomiso destinados al pago de los gastos emergentes de los procesos de selección, compra, importación y posterior entrega de vaquillas, de acuerdo a los contratos suscritos por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR-PAR, en sujeción a las directrices impartidas por el Fideicomitente, de acuerdo a las políticas y estrategias definidas para el Programa de Repoblamiento Ganadero”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE EDUCACION Y CULTURAS, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Walter Selum Rivero