DECRETO SUPREMO Nº 29578
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, define como prioridad del Gobierno Nacional, llevar adelante una participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional.
Que las cooperativas mineras contribuyen efectivamente al desarrollo nacional por constituirse en unidades económicas y sociales con capacidad de creación de empleo intensivo y permanente, generando beneficios no sólo para sus afiliados, sino también para el Estado y el pueblo boliviano, a través de la generación de divisas, pago de impuestos específicos y la generación de demanda agregada interna.
Que a pesar de la recuperación de los precios de minerales y metales, las cooperativas mineras del país se desenvuelven con los mismos problemas estructurales que se manifiestan en la ausencia de sistemas de organización y gestión administrativa; reducidas o casi inexistentes posibilidades de acceso a financiamiento; rezago tecnológico que se manifiesta en baja productividad con altos niveles de contaminación; y precarias condiciones de salud ocupacional y seguridad industrial.
Que el Fondo Minero de Inversión – FOMIN creado mediante Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003 y modificado como Institución Pública Descentralizada mediante Decreto Supremo Nº 27792 de 15 de octubre de 2004, es el encargado de promover el financiamiento a proyectos mineros y metalúrgicos de las cooperativas mineras.
Que el FOMIN ha constituido un fideicomiso con el Banco Bisa S.A. por $us2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en el marco del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003.
Que se requiere fortalecer la gestión global de las cooperativas mineras a través del funcionamiento eficiente de una entidad de financiamiento, implementando mecanismos financieros idóneos que faciliten la introducción de mejoras tecnológicas que redunden en una mayor productividad y eficiencia, y paralelamente una mejor gestión ambiental y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Ministerio de Hacienda y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL proveerán recursos al Fondo Minero de Inversión – FOMIN destinados a capital de operaciones, capital de inversiones o créditos a las Cooperativas Mineras.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrados por el Banco Unión S.A., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por el plazo de diez (10) años a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.
II. Los recursos de este fideicomiso serán destinados a capital de operaciones, capital de inversiones o créditos a las Cooperativas Mineras; los desembolsos serán autorizados previa evaluación por el FOMIN y conforme a un reglamento a ser aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia y FOMIN.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS ADICIONALES PARA FIDEICOMISO DE FOMIN). A los saldos del Fideicomiso constituido por FOMIN en virtud del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003 con el Banco BISA S.A. se adicionarán los recursos provenientes de la recuperación paulatina de la cartera de COMIBOL por transferencias de equipos y maquinarias a las Cooperativas Mineras hasta un monto de $us8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS). El FOMIN, es el responsable de la calificación, evaluación y aprobación de los programas y proyectos a financiarse con los recursos establecidos en el presente Decreto Supremo, en este contexto FOMIN debe:
a) Establecer mecanismos de evaluación y calificación.
b) Establecer mecanismos de asistencia técnica.
c) Evaluar continuamente el impacto social y económico.
d) Establecer mecanismos de verificación para el uso correcto de los recursos.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero