DECRETO SUPREMO Nº 29575
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 226 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 de la Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999, Código Electoral, garantizan y establecen la autonomía, independencia e imparcialidad del Órgano Electoral.
Que los Artículos 13 y 14 del Código Electoral confieren al Órgano Electoral potestad jurisdiccional para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, así como para conocer y resolver asuntos administrativo – electorales, técnico – electorales y contencioso – electorales.
Que para llevar adelante cualquier proceso electoral y de referendo, el Órgano Electoral debe contratar bienes y servicios a ser utilizados en las diferentes etapas, en el marco del Calendario Electoral y dentro del presupuesto establecido al efecto.
Que la normativa general sobre el régimen de contratación de bienes y servicios establecida por Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aplicable a todo el sector público de la Nación, por las actividades específicas del Órgano Electoral durante los procesos de elección y referendo, resulta incompatible con los plazos establecidos en el Calendario Electoral, lo que no permitiría cumplir con el objetivo fundamental de llevar adelante un proceso eleccionario o de consulta popular en forma oportuna y transparente.
Que para facilitar las labores del Órgano Electoral, se aprobó el Decreto Supremo N° 27391 de 3 de marzo de 2004, a objeto de establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Corte Nacional Electoral, disposición normativa que ha sido derogada por el Decreto Supremo N° 29190, vigente a partir del 27 de agosto de 2007.
Que es necesario establecer una nueva reglamentación específica que regule estas contrataciones, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren, dentro de un procedimiento que no perjudique la normalidad de sus actividades y garantice la oportunidad de dichas contrataciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios en todos los procesos electorales o de referendo que la Corte Nacional Electoral deba llevar a cabo, en la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- (EXCEPCIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN). La Corte Nacional Electoral durante la presente gestión queda exenta de la aplicación del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, así como de disposiciones legales posteriores y complementarias referidas a la aplicación de las Normas Básicas mencionadas, sólo para los procesos electorales o de referendo.
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTO INTERNO ESPECÍFICO). La Corte Nacional Electoral deberá elaborar el Reglamento Interno Específico para este tipo de contrataciones, que deberá ser compatibilizado por el Órgano Rector, en el marco del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN SUPLETORIA). En todo lo que sea pertinente y no implique demora en el proceso de contratación de bienes y servicios, se aplicará supletoriamente la normativa contenida en el Decreto Supremo N° 29190, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y normas posteriores y complementarias.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.