DECRETO SUPREMO Nº 29573
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece mecanismos para la asignación de recursos de inversión para la reducción de riesgos, la prevención y la reactivación económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por desastres.
Que el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, declara Situación de Desastres de Carácter Nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de la Niña 2007 – 2008”.
Que como resultado de los impactos de los daños ocasionados por el “Fenómeno de la Niña 2007 – 2008”, es una necesidad imperativa que el Estado apoye a los habitantes afectados por este fenómeno, a través de Programas y Planes de Acción, a fin de atenuar los efectos adversos que podrían presentarse en el futuro.
Que el Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008, tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos del uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras. Asimismo, en su Artículo 3 dispone que el Ministerio de Hacienda transferirá estos recursos a diferentes entidades, entre las que se encuentra el Ministerio del Agua, en un monto establecido de Bs74.600.000.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la recuperación de procesos productivos con atención de riego.
Que es necesario modificar el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532, con la finalidad de ampliar el alcance del destino de los recursos asignados al Ministerio del Agua.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008, con la siguiente redacción:
“ - Ministerio del Agua Bs74.600.000.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la recuperación de procesos productivos con atención de riego y prevención de riesgos con obras de manejo de cuencas”.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.