DECRETO SUPREMO Nº 29564
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, adecua institucionalmente a la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO SAM, a Banco de Desarrollo Productivo SAM – BDP SAM - Banco de Segundo Piso, que entre otras operaciones, tiene en calidad de fiduciario, la de administrar fideicomisos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y documentos constitutivos respectivos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28999, señala que con el objeto de coordinar adecuadamente la disponibilidad y utilización de recursos para el financiamiento del desarrollo, el BDP SAM-Banco de Segundo Piso, será la entidad de intermediación financiera que concentre y centralice la administración de dichos recursos que provengan del Tesoro General de la Nación – TGN y/o de aquellos recursos que provengan de otras fuentes obtenidos por las distintas instancias del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con el propósito de que dicha Empresa pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058 establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3740 de 31 de agosto de 2007, de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, dispone que el Poder Ejecutivo debe garantizar la atención del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, considerando el consumo doméstico, comercial e industrial y el transporte.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos, dispone que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
Que el Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008, tiene por objeto autorizar a YPFB la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría; así como establecer las condiciones que regulen el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes.
Que YPFB, mediante Resolución de Directorio Nº 23/2008 de 16 de abril de 2008, aprobó el Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB.
Que en caso de no ejecutarse el Proyecto de Instalación de una Planta de Extracción de Licuables, la importación de Gas Licuado de Petróleo generará, al Tesoro General de la Nación – TGN la erogación de un subsidio considerable durante los años siguientes, considerando los precios actuales del Gas Licuado de Petróleo en el mercado internacional.
Que la consolidación de este Proyecto permitirá la generación de mayores recursos en beneficio del TGN, motivo por el cual, se hace necesario contar con una planta separadora en forma inmediata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el financiamiento para la adquisición de una Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP y Gasolina Natural que alcanzará un valor de $us90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO INICIAL). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir en calidad de “Fideicomitente” un contrato de Fideicomiso por un plazo de dos (2) años y medio con el Banco de Desarrollo Productivo SAM – Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transferencia de $us45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la conformación de un patrimonio autónomo con el objeto de financiar el cincuenta por ciento (50%) del monto requerido para la adquisición de la Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP y Gasolina Natural.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATO DE FIDEICOMISO).
I. Se establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB será el “Beneficiario” de los recursos de fidecomiso, que serán utilizados en la financiación del Proyecto de Instalación de una Planta de Extracción de Licuables para la producción de GLP y Gasolina Natural.
II. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.
III. El costo de la administración del fideicomiso correrá por cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN). Los Ministros de Planificación del Desarrollo, Hacienda e Hidrocarburos y Energía, identificarán y realizarán las gestiones necesarias para garantizar el financiamiento de los $us45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) requeridos para cubrir el costo total de la adquisición de la Planta.
ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO). Se instruye al Ministerio de Hacienda y a YPFB inscribir en sus respectivos presupuestos, la constitución del fideicomiso y la obtención de los recursos correspondientes.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.