DECRETO SUPREMO Nº 29560
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones y competencias de los Viceministerios y demás entidades que conforman el Poder Ejecutivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 28631, establece que el Instituto Nacional de Estadística – INE se constituye en una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Sistema Nacional de Información Estadística – SNIE establecido mediante Decreto Ley N° 14100 de 5 de noviembre de 1976, señala que el INE es el órgano ejecutivo y técnico del sistema, y tiene por responsabilidad la dirección, planificación, ejecución, control y coordinación de las actividades estadísticas; con facultad de levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad, los censos oficiales agropecuarios de acuerdo al Plan Operativo Nacional.
Que mediante Decretos Supremos N° 13659 de 14 de junio de 1976, N° 16156 de 1 de febrero de 1979, N° 17358 de 25 de abril de 1980, N° 19417 de 21 de febrero de 1983 y N° 20345 de 20 de julio de 1984, se encomendó al INE la planificación y realización de Censos Nacionales Agropecuarios.
Que de acuerdo a las recomendaciones técnicas y científicas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación – FAO, se aconseja la planificación y ejecución de censos agropecuarios cada diez (10) años.
Que desde el último Censo Nacional Agropecuario en Bolivia realizado en 1984, han transcurrido más de veinte (20) años.
Que un censo agropecuario constituye el principal mecanismo e instrumento que permite la generación y difusión de información estadística de carácter estructural, favoreciendo el conocimiento de la realidad sectorial agropecuaria y rural; insumo esencial que logrará la formulación y diseño de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sustentable.
Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente ha formulado la realización del III Censo Nacional Agropecuario.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco de las atribuciones establecidas en la Ley N° 3351, ha coordinado con el INE la fase preparatoria del III Censo Nacional Agropecuario.
Que es de interés nacional la realización del III Censo Nacional Agropecuario en la gestión 2008, para la obtención de información actualizada sobre el sector agropecuario nacional que refleje la estructura productiva, y a partir de ello se realice la implementación de encuestas anuales para establecer el sistema de información del sector agropecuario en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la realización del III Censo Nacional Agropecuario.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABLES). El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Instituto Nacional de Estadística – INE y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, son los encargados de coordinar, organizar, planificar, programar, ejecutar, procesar y publicar el III Censo Nacional Agropecuario, a iniciarse el año 2008 en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (CREACIÓN DE LOS COMITES IMPULSOR Y TÉCNICO NACIONALES). A efectos de un adecuado desenvolvimiento de tareas de gestión de recursos, planificación, apoyo, coordinación y otras en las que sea necesario su concurso, créanse los Comités Impulsor y Técnico Nacionales, a ser estructurados de acuerdo a definiciones concertadas entre las entidades responsables de la ejecución del III Censo Nacional Agropecuario y de manera inmediata.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. Los Ministerios de Planificación del Desarrollo; de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco de sus competencias, deberán realizar las gestiones pertinentes para obtener los recursos económicos necesarios de la cooperación internacional que permitan la ejecución del III Censo Nacional Agropecuario.
II. El Ministerio de Hacienda asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para la ejecución del III Censo Nacional Agropecuario de acuerdo a sus posibilidades de financiamiento.
ARTÍCULO 5.- (ETAPAS). El III Censo Nacional Agropecuario se ejecutará en dos (2) etapas:
a) El año 2008 se desarrollará la Actualización Cartográfica; y
b) El año 2009 se desarrollará el Empadronamiento Censal.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.